I. Objeto e información general.
Desde COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L (en adelante, “COMMUTATIO”, “nos” o “nosotros”), ponemos a tu disposición estos términos y condiciones (en adelante, las “Condiciones Generales”) que regulan:
El acceso, uso, navegación o registro, a la página web localizada bajo el dominio broker.commutatio.es y sus respectivos subdominios, o aplicaciones móviles, titularidad de COMMUTATIO.
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Nuestro objetivo es que conozcas mejor lo que hacemos, el funcionamiento de nuestra Web, y los servicios que ofrecemos. En COMMUTATIO valoramos a nuestros usuarios, y la confianza que depositas en nosotros al utilizar nuestros servicios o acceder a la Web es fundamental. Por eso, queremos devolverte esa confianza proporcionándote información sobre nuestros servicios, de manera sencilla y fácil de entender.
Nuestra página web, alojada bajo el dominio www.commutatio.es y sus subdominios, contiene una plataforma tecnológica que ponemos a disposición de nuestros usuarios para que puedan publicar anuncios de venta de inmuebles, o buscar un inmueble o inversiones o alquileres para su adquisición y/o contratación (en adelante, los “Servicios Principales”).
COMMUTATIO facilita el contacto entre aquellos usuarios que ofrecen un inmueble y aquellos que lo buscan, interviniendo en las transacciones que puedan surgir de dichos contactos.
COMMUTATIO MERCADO INMOBILARIO S.L es el titular de esta Web, con los siguientes datos sociales:
Denominación social: COMMUTATIO MERCADO INMOBILARIO S.L.
Código de Identificación Fiscal (CIF): B72650922.
Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, en el Diario 96, asiento 5432, Tomo 4515, Folio 52, Inscripción 1 AS 59979.
Domicilio social: CALLE RAMIRO I, Nº 6, 33209, GIJÓN (Asturias).
Número de teléfono: +34 621 35 20 15.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquier momento, mediante correo ordinario en la dirección indicada arriba, enviándonos un correo electrónico a atencionalcliente@commutatio.es o contactándonos a través de nuestra página web.
II. Condición de Usuario.
La utilización de la Web atribuye la condición de Usuario, e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en este Aviso Legal en la versión publicada por COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. en el mismo momento en que el Usuario acceda a la web. En consecuencia, el Usuario debe leer atentamente el presente Aviso Legal en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar la Web, ya que puede sufrir modificaciones.
III. Acceso y Aceptación de las Condiciones Generales.
Al acceder a este sitio web, asumimos que aceptas estos términos y condiciones en su totalidad, otorgándote la condición de Usuario (en adelante, “Usuario” o “Usuarios”). No continúes usando los sitios web www.commutatio.es y broker.commutatio.es si no aceptas todos los términos y condiciones establecidos en esta página.
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En cualquier momento nos reservamos el derecho de ampliar, modificar, sustituir y/o cancelar nuestros Servicios y/o las presentes Condiciones Generales, sin aviso previo y sin que dé lugar a responsabilidad o indemnización alguna por parte de COMMUTATIO y más aún cuando se entienda que la alteración de las condiciones beneficia de forma evidente al usuario/Cliente. Haremos lo posible por avisarte de cualquier modificación que puedan sufrir las Condiciones Generales. Sin embargo, te aconsejamos que revises con frecuencia estas Condiciones Generales para estar al corriente de cualquier cambio que hayamos podido hacer.
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A efectos aclaratorios, las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, en su caso, serán de aplicación tanto para Usuarios particulares, como para profesionales.
IV. Responsabilidad de los Usuarios por su uso y contenido.
Tanto el acceso a los web-sites como el uso que pueda realizarse de la información y contenidos incluidos en los mismos, será de exclusiva responsabilidad de quien lo realice.
Por tanto, el uso que pueda hacerse de la información, imágenes, contenidos y/o productos reseñados y accesibles a través del mismo, estará supeditada a la legalidad, sea nacional o internacional, aplicable, así como a los principios de buena fe y uso lícito por parte de los Usuarios, quienes serán enteramente responsables de dicho acceso y correcto uso.
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El uso que hagas de la Web debe respetar las presentes Condiciones Generales, y, en su caso, las Condiciones Particulares.
No puedes hacer un uso ilícito o incorrecto ni que incumpla cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares, en su caso.
Si llevas a cabo alguna acción contraria a lo anteriormente expuesto, responderás por cualquier daño y perjuicio que pudiera surgir como consecuencia del incumplimiento, directo o indirecto, de estas Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares, y acuerdas mantener indemne a COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. Además, en caso de incumplimiento, nos reservamos el derecho de cancelar de forma unilateral y bajo nuestra exclusiva discreción y sin necesidad de preaviso, el acceso, uso, y/o registro a nuestra Web y a nuestros Servicios de cualquier Usuario o Usuario Registrado, sin que ello dé lugar en ningún caso a indemnización alguna.
V. Idioma oficial de la página.
El idioma legalmente establecido es el español de España, por lo tanto, ante cualquier traducción de este aviso legal a cualquier otro idioma, se entenderán como vinculantes tanto en el Aviso Legal como en las condiciones del servicio, las cláusulas originales en español.
VI. Redes Sociales.
COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. tiene o puede tener algún perfil abierto en las principales redes sociales, en todas las redes en las que este, se reconoce como responsable del tratamiento de los datos sus Usuarios, y/o seguidores de la empresa hayan incluido en el perfil de la empresa. El tratamiento que COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. llevará a cabo con dichos datos será el que la red social permita a los perfiles empresariales dentro de sus políticas como red social. Así pues, COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. podrá informar a sus seguidores por cualquier vía que la red social permita sobre sus actividades, nuevos productos, actos y eventos, así como ofertas de servicio personalizado de atención al Usuario.
COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. no extraerá datos de las redes sociales, a menos que se obtuviera puntual y expresamente el consentimiento del Usuario para ello. El Usuario acepta las condiciones de las plataformas de redes sociales ponen en sus políticas de privacidad.
VII. Información sobre los Links.
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VIII. Menores de edad.
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IX. Renuncia y limitación de Responsabilidad.
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XI. Publicación de anuncios.
Para poder ofrecer tu inmueble en nuestra Web mediante la publicación de un anuncio, deberás registrarte. Al hacerlo, garantizas que todos los datos que incluyas en el anuncio son veraces, exactos y actualizados. Desde COMMUTATIO nos esforzaremos por comprobar la veracidad y exactitud de los datos publicados en los anuncios, pero no podemos garantizar totalmente la veracidad de los datos. Por eso, te comprometes a mantener los datos actualizados en todo momento, notificándonos con la mayor rapidez posible en caso de que algún dato esté desactualizado o sea inexacto.
Al publicar un anuncio reconoces ser el único propietario del inmueble que anuncias (o estar debidamente autorizado por el propietario o los restantes copropietarios del inmueble para su publicación) y serás el único responsable de la veracidad de los datos publicados, por lo que asumirás en exclusiva cualquier responsabilidad o daño que pudiera derivarse al respecto. Además, en el caso de contratación de servicios de reportaje fotográfico, manifiestas expresamente que tienes representación suficiente para autorizar a COMMUTATIO a tomar imágenes de los inmuebles. Asimismo, reconoces y aceptas que, en cualquier caso, mantendrás indemne a COMMUTATIO frente a cualquier reclamación que pudiera surgir, directa o indirectamente, en relación con la toma y grabación de imágenes por parte nuestra y la posterior publicación de las mismas.
COMMUTATIO no tiene más responsabilidad que la descrita en estas Condiciones Generales y en la normativa aplicable. El precio y demás información que aparece para cada anuncio en relación con los inmuebles que se ofertan en la Web no constituye una oferta comercial por nuestra parte.
Para publicar un anuncio de inmueble, solo debes seguir los pasos descritos en nuestra Web.
Igualmente, para evitar que existan anuncios de inmuebles ya vendidos o alquilados, pedimos a los Anunciantes Particulares que nos confirmen sus anuncios cada cierto tiempo.
XII. Servicio de publicación para Anunciantes Particulares
Si eres un Anunciante Particular, el uso del servicio de publicación de anuncios es gratuito y puedes mantener publicados inmuebles todo el tiempo que quieras, hasta que los vendas.
Por último, ten en cuenta que COMMUTATIO podrá conservar algunos datos desde la fecha de desactivación del último de los anuncios con la finalidad de prevenir el uso indebido del servicio gratuito, o algún tipo de fraude.
XIII. Ley 11/2022 de 28 de junio – General de Telecomunicaciones.
Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
- a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
- b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
- * Cumpliendo con la legislación solamente afectarían a las llamadas comerciales, si mediante una página web, o cualquier otro medio nos solicitas información, y esta se debe realizar de modo telefónico, se te informa que para dar respuesta a las cuestiones solicitadas se te podrá llamar desde nuestra entidad.
XIV. Publicación de anuncios y otros Servicios para Clientes Profesionales
Los Servicios ofrecidos para clientes profesionales (en adelante, “Cliente Profesional” o “Clientes Profesionales”), incluyendo, a título enunciativo, la publicación de anuncios, estarán sujetos siempre a la suscripción de un contrato de prestación de servicios y a la contraprestación económica que se establezca en cada momento para cada uno de los Servicios previstos para Clientes Profesionales, la cual se abonará en los términos estipulados en el correspondiente contrato.
CRITERIOS DE VINCULACION ENTRE USUARIO – CLIENTE Y LA EMPRESA
1. Objeto del contrato
En virtud del presente contrato, el mandante enviará fondos monetarios al mandatario en adelante “Cuenta cliente” para la formalización de futuros negocios que realizará en su propio nombre a través de los servicios que ofrece la plataforma desde la cual el contratante podrá analizar, hacer un seguimiento y al mismo tiempo contratar cualquier inversión sea la compra de un activo inmueble real, la formalización de un contrato de préstamo o préstamo participativo sobre cualquier activo que proponga el contratista o empresas relacionadas con éste.
2. Tratamiento contable de la “cuenta cliente”
Las cantidades aportadas por el mandante, serán contabilizadas siguiendo el principio de prudencia del plan general contable para empresas españolas, en la cuenta 501.xxxx en su propio balance y según criterios de contabilidad internacional, en caso de que el cliente no realizara ninguna inversión en dicho plazo, la empresa, podrá devolver el capital integro o retenerlo a cambio del interés real del dinero en cada momento.
La sub cuenta asignada al cliente desde el alta de la misma, soportará nuevas aportaciones o retiros del cliente producidos de forma voluntaria por éste o por resultados prósperos o adversos de sus actividades de inversión mediante los servicios e instrumentos que presta la empresa.
En caso de que el cliente decida realizar una inversión mediante un contrato de préstamo, dichas cantidades asignadas para tal fin, serán llevadas a la cuenta 521.xxxx “Deudas a corto plazo”, que se liquidará según las condiciones del préstamo firmado previamente.
En caso de que el cliente decida realizar un préstamo participativo sobre algún activo propuesto por la empresa, el dinero asignado a dicha inversión, será trasladado automáticamente a la cuenta 502.xxxx “Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros”, los rendimientos tanto prósperos como adversos del contrato contraído por las partes, serán aportados por la empresa a la cuenta 501.xxx del cliente mientras este contrato esté vigente.
En el momento de la liquidación del contrato de “préstamo participativo” con el cliente sea por la cancelación del pasivo por parte de la empresa o por la venta del activo financiero del cliente a un tercero, el principal de dicho contrato, será devuelto automáticamente a la cuenta 501.xxxx donde el cliente podrá disponer para futuras inversiones o solicitar a la empresa la cancelación de la cuenta y el reintegro total de las cantidades que acumule en dicho momento.
2.1 Interés por saldos negativos – actualización del 29 de Noviembre de 2023
Se debitará del saldo de la cuenta cliente una cantidad definida en concepto de interés por saldo negativo o dinero prestado. La cantidad será NO reembolsable. El débito aplicado, no está regulado por la ley 16/2011, por tanto no constituye una comisión bancaria y en el caso de commutatio.es , te permite continuar realizando los pagos a proveedores que tengan relación con tus activos entre otros gastos que pueda ocasionar tu relación con commutatio.es, a quién autorizas expresamente en ésta y otras cláusulas a operar en tu nombre bajo tu mandato para la gestión de pago de servicios, impuestos y suministros de tus activos o tu propia persona. La cantidad fijada en cada momento en concepto de interés por saldo negativo, será debitada diariamente de la cuenta, hasta que realices una aportación que haga frente a tus deudas acumuladas. La cantidad será definida por commutatio.es en cada momento de forma que tendrá concordancia con el precio del dinero en cada momento y un mínimo aplicable a saldos inferiores a la base de cálculo.
3. Liquidación de la “Cuenta cliente”
La empresa, podrá liquidar la cuenta cliente de forma unilateral, siempre que el saldo monetario de dicha cuenta alcance el saldo igual o menor a cero euros (Que el cliente tenga una deuda frente a la empresa), en tanto y en cuanto las obligaciones contraídas por la empresa con el cliente en cuanto principales hayan sido canceladas.
El cliente podrá solicitar el reintegro de la totalidad de los fondos de dicha cuenta 501.xxxx a su cuenta bancaria otorgando a la empresa el tiempo necesario y prudencial que marcan los usos y costumbres para la confirmación de que ésta, no incurra en deudas con terceros por la actividad que el cliente tenga a través de ella. Por ejemplo, si el cliente tiene una vivienda en su propiedad y la administración de la misma fue contratada a la empresa, ésta podrá retener una cantidad estimada unilateralmente para la cancelación de deudas con comunidades de vecinos, organismos públicos, inquilinos, suministros, etc.
Una vez liquidadas las deudas y devengados los servicios pendientes por la empresa, ésta realizará las devoluciones de cantidades según corresponda y el cliente podrá ver en su cuenta personal dichos movimientos prósperos como adversos relacionados con la actividad.
4. Funciones del contratista
El Contratista se subroga expresamente como mandatario a todo cuanto sea menester para la consecución con el máximo éxito posible para el mandante o contratante en la o las futuras inversiones que decida realizar mediante la estructura del contratista que podrán ser:
- Compra de activo inmueble a su propio nombre
- Contratación de préstamo
- Contratación de préstamo participativo
5. Servicios accesorios de la empresa susceptibles de contratación
Dentro del marco de ejecución de las propuestas de inversión antes mencionada, el contratista desarrolla actividades complementarias para la consecución con éxito de dichas tareas, las cuales a continuación se detallan en conjunto con su alcance.
5.1. Asesoría Jurídica y fiscal
Consiste en conocer e interpretar la situación jurídica y fiscal del contratante para su análisis y elaboración de asesoría en ambas materias que permita desarrollarse de forma viable, operativa y optimizada un posible plan de actuación para el mandante. El contratista no será responsable de las decisiones finales que adopte el contratante por comentarios, textos, testimonios o cualquier manifiesto posible de interpretación sesgada por parte del cliente. El servicio es pura y exclusivamente informativo y no faculta al contratante a efectuar ningún tipo de reclamo bajo ningún concepto por las consecuencias que sus acciones futuras puedan ocasionarle.
5.2. Obtención de NIE
Consisten en la constitución, revisión, adaptación y legalización de cuantos documentos privados como públicos se requieran, incluso la representación física del contratante ante las entidades de extranjería u organismos que sean responsables de la emisión de dicho documento y el pago de las tasas correspondientes. En caso de renovación por vencimiento o similar, el contratante asumirá nuevamente el coste del mismo.
5.3. Apertura de cuenta bancaria
Consiste en la representación e intermediación entre entidades bancarias en territorio español y el contratante. El contratante se compromete en todo momento a facilitar de forma ágil y ante el primer requerimiento toda la documentación personal, fiscal, tributaria, económica y financiera que dicha entidad pudiese solicitar. Ambas partes reconocen el correo electrónico como medio válido y suficiente para el envío de documentación salvo que por fuerza mayor se necesite documentación original o apostillada, siendo que el contratante deberá entregarla en la dirección del contratista de forma personal o por correo postal cuando este se le requiera.
Las entidades bancarias, con independencia de todo lo pactado, pueden bloquear las cuentas antes de su primer operativa o incluso con posterioridad a la misma en función de sus propios criterios y la documentación aportada, pudiendo ser requerida mayor información de la inicial para subsanar y lograr el desbloqueo en caso de que esto suceda. El contratante entiende que, en caso de ser requerida más información, el contratista realiza labores de intermediación y no es responsable del devenir o las demoras o cualquier otro daño que pudiese ocasionar la posible limitación en el uso de la cuenta.
El contratista queda exento del uso final de la cuenta bancaria abierta. El contratante ha sido advertido y sesorado acerca de la política del Banco de España y por tanto sus regulaciones sobre todo en lo que a blanqueo de capitales se refiere.
La negación por parte del contratante a la entrega de la documentación requerida, será motivo suficiente de resolución del servicio y la empresa podrá devengar cuantas gestiones haya realizado hasta entonces, los costes en origen y destino en caso de entregarse físicamente, serán con cargo al contratante.
El servicio no incluye representaciones posteriores frente a la entidad bancaria para gestiones de cualquier índole como pueden ser desbloqueos de cuenta, contratación o baja de servicios o productos con la entidad. Cualquier gestión posterior con la entidad bancaria en representación del cliente y que no tenga relación con la mera apertura de la cuenta, será devengado por la empresa como servicio adicional y la empresa descontará los honorarios pertinentes de la cuenta de cliente.
5.4. Gestión de compra venta
Consiste en la constitución y revisión de la escritura pública de compra venta entre el vendedor de la propiedad y el contratante. El contratista, queda facultado de forma expresa por el contratante para la representación física al momento de la firma tal como se indicó anteriormente en este mismo punto. La presencia física del comprador en el momento de celebrarse la compraventa, no exime a este del pago del presente servicio ya que el mismo se devenga por los trabajos administrativos y burocráticos, no solo presenciales. Para que el contratista puede ejecutar este servicio en España, el contratante emitirá en su país de origen un poder específico donde se detallan las facultades de su contratista para llevar adelante en su representación, todos los servicios ofertados sin requerimiento de presencia física del contratante. Una vez que el cliente ha realizado el encargo de compra de un activo y la parte vendedora ha aceptado dicha propuesta de adquisición, el cliente en caso de desistir unilateralmente de la operación, perderá las cantidades entregadas a cuenta.
5.5. Obra de adecuación o reforma
Consiste en la provisión y ejecución de trabajos y servicios necesarios, incluso montaje y reportaje fotográfico final que será utilizado para la comercialización y como inventario vinculante del futuro contrato de arrendamiento con el inquilino. Al momento de celebrarse el contrato de MANDATO OBRAS Y SERVICIOS por el cual el cliente encomienda la compra del activo al contratista, se detallará un listado de las tareas a realizar en dicho activo y solo sobre esas tareas, recaerá cualquier garantía que en el contrato de mandato pudiese existir. En cualquier caso, la garantía de la empresa por los trabajos realizados en rehabilitaciones parciales de vivienda es de seis meses. El mandante exime a la Empresa de todo y cuanto pueda suceder en la propiedad o colindantes desde el momento en que hace suyo el activo y que no haya sido ya ejecutado por sus medios o subcontratas.
5.6. Administración de la propiedad
Consiste en la publicación, gestión de visitas, solicitud de documentación a inquilinos, formalización de contrato de alquiler, entrega de llaves, visita de cortesía con inquilinos, recepción de reclamos, incidencias o necesidades de cualquier índole, la administración interna de los resultados prósperos y adversos, contratos, gastos, impuestos y suministros de la vivienda.
La empresa no asumirá ningún coste por causa imputable a la vivienda, al cliente o al futuro inquilino, como son burofax, cartas certificadas, asignaciones jurídicas, costes y tasas públicas, costes jurídicos y/ o de representación legal. Sus facultades son limitadas a la mera representación e intermediación y bajo ningún concepto podrá tomar decisiones.
El servicio de administración será susceptible de devengo y pago obligado de forma mensual, semestral o anual por la cantidad que la empresa libremente determine en cada momento, esta cantidad incluirá el IVA del tipo aplicable y vigente en cada momento. La empresa, se guarda el derecho de establecer ajustes en los honorarios antes mencionados en función de sus propias decisiones. La empresa, hace con carácter vinculante a la contratación de cualquier servicio de administración, las labores de recaudación de rentas y por tanto el inquilino siempre abonará sus rentas en la cuenta de la empresa, pudiendo el cliente ver dichos movimientos en su apartado de cuenta cliente.
El impago de una o más rentas por parte del inquilino, no será motivo ni causa de impago por parte del cliente a la empresa por el concepto y cuantía antes mencionado.
Dicho concepto, se devengará desde el primer período en que el cliente es propietario de la vivienda, con independencia del estado de la misma en términos de habitabilidad o de ocupación por parte de cualquier inquilino/a, puesto que el cliente, comenzará con sus obligaciones recogidas en el presente acuerdo desde el primer día de haberse materializado la compra del bien por parte del cliente.
5.7. Tarifa plana de mantenimiento de la propiedad
Consiste en el pago por parte del cliente al contratista de una cuota anual de mantenimiento, con la cual este último se compromete a mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad evitando el desgaste (Depreciación) de la vivienda ocasionado por el propio uso, ya sea en el inmueble o el mobiliario existente del piso rentado. La cuota incluye la mano de obra, no las piezas o materiales necesarios. A continuación, se enumeran las instalaciones, partes del inmueble y mobiliario que quedan recogidas en el marco de la contratación de la tarifa plana de mantenimiento:
- Mantenimiento o fallos en la instalación eléctrica. No así la instalación y actualización de la misma en caso de cambio de normativa o incumplimiento de la misma en la instalación vigente al momento de la firma del presente documento o al momento de solicitar aumentos de potencia, los cuales serán cubiertos íntegramente por el cliente sin excepción alguna.
- Instalación Sanitaria (Griferías, ducha, W.C., mueble de baño).
- Suelo de tarima y zócalos.
- Pintura Interior tanto de techos como de paredes.
- Electrodomésticos: nevera, lavadora, termo, calefón, horno, vitro.
- Mobiliario tipo camas, armarios, sofá, mesa, sillas, mueble de televisor.
- Ventanas y puertas.
- Muebles de cocina y baño.
El coste de la cuota anual de contratación estará disponible y visible en la web de la empresa y el cliente podrá o no contratarlo para uno o todos los activos de los que disponga.
El periodo de contratación será anual y de renovación automática, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes por medio de correo electrónico, manifestando la voluntad de no renovación a la fecha de finalización de cada contrato, con un mínimo de antelación de quince (15) días antes de la finalización del mismo.
5.8. Cobertura del retorno nominal del activo
La garantía de rentabilidad, cubre al cliente en caso de desocupación de la vivienda por un tiempo mayor a los 30 días. En dicho caso, y solo a partir de ese plazo el cliente obtendrá las siguientes bonificaciones que verá repercutidas en su cuenta cliente:
- Bonificación de la administración mensual proporcional a los días de desocupación a partir del plazo estipulado en adelante hasta que se materialice el alquiler. Con un máximo de 180 días.
- Bonificación de los suministros como Luz, Agua y Gas a partir del plazo estipulado en adelante hasta que se materialice el alquiler. Con un máximo de 180 días.
- Cobro del retorno NETO de un hipotético contrato de alquiler calculado a partir del precio €/m2 publicado por Idealista.com en la zona en que se ubica la vivienda y multiplicando este precio por los metros cuadrados útiles de la vivienda según consta en su escritura pública de compra venta. Solo será aplicable este punto durante el período que comprenda el contrato de dicho servicio y solo podrá mantenerse siempre que el cliente renueve el servicio de estar devengándose a su favor los puntos aquí mencionados.
Este servicio, será cancelado automáticamente cuando dentro del plazo estipulado como “franquicia” de treinta días desde el abandono del inquilino saliente de la vivienda o posterior a él, se constituyera un nuevo documento de reserva para el alquiler de la vivienda objeto de servicio. En caso de constitución de contrato de alquiler, se reiniciará el período de franquicia de treinta días desde cero una vez finalizado el contrato del inquilino entrante y siempre y cuando el cliente haya renovado el plan.
El servicio podrá ser contratado por el cliente siempre y cuando el inquilino vigente tenga menos de 6 meses en la vivienda. En caso de que el inquilino lleve habitando más de seis meses en la vivienda, el cliente deberá abonar en concepto de prima de acceso al servicio a fondo perdido la cantidad de otra cantidad idéntica al servicio.
El periodo de contratación será semestral y requerirá voluntad manifiesta del cliente, salvo renuncia expresa de cualquier de las partes por medio de correo electrónico, manifestando la voluntad de no renovación a la fecha de finalización de cada contrato, con un mínimo de antelación de quince (15) días antes de la finalización del mismo.
Las tarifas y condiciones serán expuestas por la empresa en su web y el cliente podrá en todo momento contratar dicho servicio.
5.9. Constitución, alta y administración de sociedades de capital
La empresa, con previa minuta aprobada por parte del cliente, podrá encomendar las gestiones de constitución, alta y administración de sociedades de capital en territorio español. Las diligencias necesarias para la puesta en marcha ante todos los organismos y entidades necesarias correrán por cuenta de la empresa y con cargo al previo pago del 100% de la minuta establecida que variará en cada momento en función de las tarifas y cada caso interpretadas por la empresa. El cliente podrá declinar el servicio incluso durante el proceso de alta de la sociedad, pero las cantidades son con carácter vinculante y quedarán como honorarios pagados sin nada que reclamar por parte del cliente a la empresa.
En caso de que la empresa detecte posibles intenciones de fraude, mala fe o ilegalidades en el accionariado, capital o cualquier parte de la sociedad, renunciará a la administración y servicios por los que haya sido contratada.
Con independencia de todos los servicios enumerados en el punto 5 y subsiguientes, la empresa podrá anular, modificar, suprimir, añadir, anexar, alterar tanto las condiciones como las tarifas, creando nuevas o eliminando existentes en cada momento en función de la situación de mercado y sus propios intereses comerciales para brindar siempre el mejor servicio al cliente.
Todos los servicios estarán detallados y cuantificados económicamente en la web de la empresa y disponibles para ser contratados en cualquier momento por el cliente, efectuando el pago de los mismos, siempre y sin excepción con cargo a su cuenta cliente.
5.10. Confección de poder de representación y renovación anual
La empresa, con acuerdo al tipo de inversión que el cliente desee realizar, podrá necesitar para su correcta representación en España un poder notarial apostillado por Haya o validado internacionalmente. La confección de este poder requiere una entrevista personal con el cliente para entender las condiciones jurídicas a las cuales el cliente desea someter las futuras operaciones en materia de propiedad, alcances, etc. El desarrollo de este modelo, será enviado al cliente quién deberá firmarlo ante un notario en su lugar de residencia y enviarlo por correo postal ordinario a las oficinas de la empresa. Cualquier modificación realizada al borrador enviado al cliente, puede ser motivo de invalidación del documento. El cliente se compromete a notificar por correo electrónico cualquier modificación que solicite sobre el poder a fin de ser validado por el departamento legal de la empresa y así garantizar la funcionalidad total del documento.
Todos los gastos de firma en origen, apostillados y envíos tanto del poder como documentación anexa, serán con cargo al cliente, quién además abonará a La empresa con cargo a la cuenta de cliente, el precio estipulado de dicho servicio en cada momento más su tipo aplicable de IVA. La Empresa no se hace responsable de la representación de cualquier cliente del que no posea dicho poder para las gestiones que sea requerido.
La renovación del poder será anual de forma tácita si el cliente no manifiesta lo contrario y tendrá un coste de cincuenta euros + IVA (50 € + IVA) con carácter anual que serán descontados automáticamente cada 365 días desde la fecha de apertura de cuenta cliente con cargo a los fondos que disponga el cliente en cada momento.
La empresa NO realizará gestiones que demanden dicho poder si la tasa de renovación anual no fue abonada.
6. Términos y condiciones del “Encargo de venta” de un inmueble con reconocimiento de honorarios
I. Términos y condiciones.
Estas Condiciones Generales se aplicarán a toda prestación de servicios inmobiliarios que sean realizados por COMMUTATIO.
Estas Condiciones Generales son de aplicación a:
- Contrato de Intermediación Inmobiliaria concluido entre COMMUTATIO y el Propietario del inmueble.
- Contrato de Arrendamiento de espacio digital y servicio de Gestión e Intermediación Inmobiliaria entre COMMUTATIO y el Agente Externo o Inmobiliaria en España.
- Contrato de Representación comercial entre COMMUTATIO y el Embajador o Inmobiliaria LATAM.
En caso de discrepancia entre las mismas, prevalecerán dichos contratos sobre éstas. En el presente documento de Términos y Condiciones, se emplearán las siguientes definiciones:
- “COMMUTATIO” significa COMMUTATIO MERCADO INMOBILARIO S.L., sociedad con sede en la calle Ramiro I, nº 6, 33209, Gijón, Asturias y con CIF B72650922, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, en el Diario 96, asiento 5432, Tomo 4515, Folio 52, Inscripción 1 AS 59979.
- “Propietario, Cliente o Agente Externo” son los destinatarios de los servicios establecidos en los Contrato de Intermediación Inmobiliaria, Contrato de Arrendamiento y servicio de Gestión e Intermediación Inmobiliaria, y en el Contrato de Representación comercial.
- “Servicios” son los servicios profesionales establecidos en los Contratos y en las Condiciones Generales.
II. Ámbito de aplicación.
El titular de la relación jurídica con el propietario es COMMUTATIO o en su defecto un Agente Externo, atribuyéndose los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional, con independencia de la participación de empleados a través de los cuales se presten los servicios.
COMMUTATIO, realizará por él mismo o por medio de un agente externo un contrato privado de servicios inmobiliarios con la Parte vendedora o cliente, como nota de encargo o compromiso de gestión de venta con reconocimiento de honorarios para gestionar la venta de la vivienda.
El cliente como legítimo propietario del inmueble e interesado en la venta del mismo, deberá manifestar la total responsabilidad en cuanto capacidad suficiente para formalizar el contrato de encargo de venta y asegurar la transmisión del inmueble objeto del contrato.
El cliente al ponerse en contacto con COMMUTATIO o un agente externo acepta publicar el inmueble, y que éste sea ofrecido de forma directa a toda la cartera de posibles compradores e interesados.
III. Intervención de profesionales distintos a COMMUTATIO.
En caso de participación de profesionales no pertenecientes a COMMUTATIO o de otros asesores externos ajenos a COMMUTATIO (los “Agentes Externos”), salvo acuerdo expreso en otro sentido:
- (I) la intervención de COMMUTATIO en el asunto en cuestión se limitará a las labores de coordinación y contacto con los Agentes Externos;
- (II) la relación de prestación de servicios se establecerá directamente entre el propietario y cada uno de los Agentes Externos;
- (III) los honorarios de COMMUTATIO serán independientes de los propios de los Agentes Externos; y
- (IV) COMMUTATIO no asumirá responsabilidad alguna por el posible asesoramiento prestado al propietario por los Agentes Externos.
IV. Gestión Publicitaria.
El inmueble será ofrecido de forma directa tanto a la cartera de clientes de COMMUTATIO como al conjunto de interesados de todas las zonas geográficas cubiertas por COMMUTATIO, y podrá formar parte de sus campañas de publicidad, tanto en el entorno digital como mediante medios tradicionales (prensa, mailing, etc.).
COMMUTATIO en ningún caso será considerado un representante del Propietario y no prestará ningún tipo de asesoramiento legal y/o fiscal salvo los servicios contratados accesorios o que entren dentro de la gestión inmobiliaria, limitándose su actividad a la promoción de bienes inmuebles, así como a poner en contacto al Propietario o a los Agentes Externos con posibles interesados en los inmuebles.
V. Colaboración necesaria del Propietario.
Para facilitar las labores de difusión y promoción del inmueble, el Propietario, puede subir personalmente y directamente él las fotos o bien permitir a COMMUTATIO el acceso al mismo para realizar y montar su reportaje fotográfico, además de realizar la entrega de llaves o, en su defecto, estar disponible y presente cuando se concierten visitas con posibles compradores. El Propietario comunicará a COMMUTATIO las variaciones que pudieran producirse en el precio y/o condiciones u otras circunstancias que afecten al inmueble y su comercialización.
VI. El Contrato de Encargo de Venta.
El Contrato de Encargo de Venta contendrá las siguientes estipulaciones:
- Objeto del contrato. La gestión de venta del inmueble cuyas características se describen en el contrato se encomienda sin exclusiva a COMMUTATIO durante el período establecido, a partir de la fecha del documento.El propietario podrá utilizar los servicios de cuantos agentes o intermediarios considere necesarios, no obstante, si un representante de COMMUTATIO muestra el bien a un interesado bajo unas determinadas condiciones y este cliente, finalmente, se convierte en comprador, la inmobiliaria tendrá derecho a percibir sus honorarios por la labor de puesta en contacto de vendedor y comprador sobre el inmueble.
- Precios de venta. El Cliente, otorga mandato de venta a COMMUTATIO, respecto del inmueble detallado en el apartado del objeto del contrato y con sujeción a los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, para ser vendida a terceras personas por un precio no inferior al pactado, que será el precio de venta neto para la parte vendedora. Dicho precio neto para la vendedora puede incluir o no, el mobiliario y electrodomésticos existentes en la vivienda.
- Gastos e impuestos. Todos los gastos, impuestos, arbitrios y tasas que se devenguen a consecuencia de la operación de compraventa serán pagados única y exclusivamente por la Parte Compradora, a excepción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) y los gastos de inscripción y/o cancelación (Notaría, registro y tramitación) de cualquier título previo o carga (Herencia, hipoteca, condición resolutoria, etc.) que será abonado por la Parte Vendedora.
- Honorarios. Los honorarios de COMMUTATIO por su mediación en la compraventa y cumplimiento del contrato de mandato, se fijan y establecen en la diferencia entre el precio neto a entregar al propietario y el precio de venta convenido con el tercero comprador. En cualquier caso, los honorarios de COMMUTATIO, no podrán nunca ser inferiores al 5% del importe señalado en la estipulación sobre el precio de venta, con un mínimo de SEIS MIL EUROS (6.000 €).Los honorarios de COMMUTATIO, se verán incrementados con el IVA correspondiente que será a cargo de la parte vendedora.
- Legislación. El Cliente, autoriza a COMMUTATIO y a sus colaboradores o intermediarios, a visitar el inmueble con potenciales compradores. Asimismo, le autoriza a realizar el reportaje fotográfico si fuera pactado y a firmar en su nombre el contrato de venta señal y arras del art. 1454 del código civil sobre la referida propiedad. Las partes pactan que en caso de que se hiciera ejercicio de la facultad rescisoria del art. 1454 del código civil por parte del comprador, COMMUTATIO hará suyo el 50% de la cantidad entregada por la parte compradora en concepto de arras y ello en consideración de honorarios e indemnización por las gestiones realizadas.Desde el momento en que COMMUTATIO notifique al vendedor la recepción de una señal por parte del comprador, aquel presta su conformidad, quedando obligado a respetar la venta en las condiciones pactadas en el contrato o en las posibles condiciones posteriores.
- Autorización de recepción de cantidades a cuenta. El Cliente, autoriza expresamente a COMMUTATIO y a sus intermediarios o representantes a recibir y hacerse suyas cualesquiera cantidades entregadas a cuenta por motivos de contratos de OFERTA DE COMPRA o ARRAS PENITENCIALES con futuros compradores. COMMUTATIO quedará como custodia de valor y bajo la figura de garante de las cantidades hasta la celebración de la escritura de compraventa.Así mismo, en caso de materializarse un acuerdo de compraventa mediante documento de ARRAS PENITENCIALES, se entenderá que COMMUTATIO ha cumplido con los objetivos del presente acuerdo y podrá devengar al Cliente sus honorarios, haciendo la formalización del pago de los mismos con las cantidades entregadas a cuenta por el futuro comprador.En caso de que esta entrega no sea suficiente para cubrir la totalidad de dichos honorarios, COMMUTATIO, se ocupará de establecer la minuta de pago para la cancelación de las cuentas en la notaría y detraerá de dichos montos, el saldo restante para el cobro total de su factura.
- Duración. El plazo de vigencia del presente encargo profesional se establece en el plazo pactado y NO se confiere con carácter de exclusiva. Este contrato se renovará a su vencimiento o cualquiera de sus prorrogas por períodos iguales salvo preaviso fehaciente por parte del Cliente o de COMMUTATIO con 15 días de antelación.
- Certificado energético. La propiedad declara conocer los términos del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética, y se compromete a hacer entrega a COMMUTATIO del correspondiente certificado.
Durante el plazo de vigencia del contrato, si la venta se lleva a efecto de cualquier forma, COMMUTATIO percibirá íntegramente los honorarios pactados. En el caso que la venta se produzca directa o indirectamente a través de un potencial comprador facilitado por el Agente Externo, aun cuando se realice transcurrido el período de vigencia del encargo de venta, la Propiedad vendrá también obligada al pago de los honorarios pactados a COMMUTATIO.
Si algún cliente ha sido presentado por COMMUTATIO y dicho cliente contacta directamente con la PROPIEDAD, se producirá un incumplimiento de contrato y el propietario deberá abonar los honorarios a la agencia inmobiliaria.
VII. Pago.
Los honorarios que cobrará COMMUTATIO se encuentran fijados en cada uno de los Contratos.
Para el supuesto de que el Propietario, una vez comprometida la venta del referido inmueble, desistiere de llevar a cabo dicha venta, sin perjuicio de su obligación de devolver la cantidad que hubiere recibido, y que COMMUTATIO tiene como depositario, en concepto de señal, reserva y/o arras a la persona que la hubiere satisfecho, deberá pagar además a COMMUTATIO el 50% de la suma que se hubiere recibido en concepto de señal, reserva y/o arras más el IVA correspondiente.
VIII. Comunicaciones.
Las partes aceptan el correo electrónico como medio válido para llevar a cabo las comunicaciones.
El Propietario exime a COMMUTATIO de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al Propietario como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos.
IX. Protección de datos y confidencialidad.
COMMUTATIO solicitará al Propietario toda la información y documentación que considere necesaria para la adecuada y eficaz prestación de los Servicios. La información y documentación serán remitidas por el Propietario a COMMUTATIO por el medio que se considere más idóneo. El Propietario manifiesta y garantiza que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de la documentación e información que facilite a COMMUTATIO, y le mantendrá indemne de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a la información o documentación remitidas por el Propietario o a sus instancias.
COMMUTATIO no será responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan derivarse para el Propietario por el hecho de haber remitido éste información o documentación no veraz, inexacta o incompleta.
COMMUTATIO se obliga a salvaguardar la confidencialidad de toda la información y documentación recibidas del Propietario que expresamente y por escrito haya sido declarada confidencial y que no sea de dominio público, y únicamente podrá desvelarla con autorización del Propietario o por orden de cualquier autoridad administrativa, judicial o legalmente autorizada para ello.
El deber de confidencialidad de COMMUTATIO respecto a la información y documentación recibidas del Propietario no resultará de aplicación respecto de los interlocutores o personas de contacto del propio Propietario o de otros asesores profesionales del Propietario que estuvieran participando en el mismo asunto, salvo que el Propietario establezca alguna indicación o limitación previa en sentido contrario.
Salvo expresa indicación en contrario por parte del Propietario, éste autoriza a COMMUTATIO a dar publicidad a los inmuebles y a su intervención en la prestación de los Servicios al Propietario, siempre que no se desvele información confidencial.
COMMUTATIO tratará la información que facilite el Propietario con el fin de:
- Prestarle el servicio de intermediación inmobiliaria y realizar la facturación de los honorarios de los servicios efectivamente prestados. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
- Enviarle publicidad relacionada con los productos y servicios de COMMUTATIO por cualquier medio (postal, e-mail o teléfono).
Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. El Propietario tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
X. Modificaciones.
COMMUTATIO podrá modificar las presentes Condiciones Generales, en cualquier momento.
XI. Responsabilidad.
La responsabilidad de COMMUTATIO se limita al importe de honorarios pagados por el cliente en el caso específico.
7. Términos y condiciones del “Encargo de compra” de un inmueble seleccionado
I. Objeto del Encargo de Compra.
Los presentes términos y condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) regulan los derechos y obligaciones tanto del Interesado como de la Propiedad en relación con el Encargo de Compra realizado por el Interesado, por vía telemática, del inmueble comercializado por COMMUTATIO y que previamente ha seleccionado en el domino web broker.commutatio.es.
Mediante la formalización del citado Encargo de Compra en los términos y condiciones aquí previstos, el Interesado reservará a su favor y en exclusiva el Inmueble Seleccionado durante el plazo estipulado, pudiendo proceder a su adquisición mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.
II. Identificación del beneficiario del Encargo de Compra.
Para la confección y celebración del Encargo de Compra (en adelante, el “Interesado”) deberá haber validado su Cuenta cliente, aportando todos los documentos y datos que se le exigen conjuntamente a la firma del presente contrato.
Como condición fundamental para que el Encargo de Compra sea válido, COMMUTATIO deberá verificar que el Interesado cumple con todas y cada una de las políticas de admisión de clientes, así como verificar el origen de los fondos de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La eficacia y validez del Encargo de Compra queda condicionado a dicha verificación.
A efectos de los presentes Términos y Condiciones, el Interesado y COMMUTATIO se denominarán conjuntamente las “Partes” y cada una de ellas una “Parte”.
III. Identificación del Inmueble seleccionado, visita y precio de Compraventa.
El Inmueble Seleccionado será el escogido por el Interesado en la Web de COMMUTATIO con carácter previo a la lectura de estos Términos y Condiciones y cuya descripción el Interesado puede visualizar en la pantalla previa a la de descarga y aceptación de los presentes Términos y Condiciones. El Interesado si lo desea puede solicitar información adicional del Inmueble seleccionado poniéndose en contacto con nosotros a través del teléfono y datos de contacto que aparecen en la Web.
En caso de no haberse realizado con anterioridad, una vez formalizado el Encargo de Compra de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el Interesado podrá concertar una visita del Inmueble Seleccionado, visita de carácter no obligatoria y que puede no realizar si así lo desea.
El precio de compraventa del Inmueble Seleccionado (en adelante, el “Precio”) es el que el Interesado puede visualizar en la pantalla del Inmueble Seleccionado, así como en la pantalla previa a la de descarga y aceptación de los presentes Términos y Condiciones.
El Interesado reconoce y acepta que la compraventa del Inmueble seleccionado, de llevarse a cabo, se hará a cambio del pago de la totalidad del Precio a COMMUTATIO, que quedará como mandataria procediendo a la entrega del mismo en el acto de otorgamiento ante Notario de la correspondiente escritura de compraventa a la parte vendedora.
IV. Aceptación de los términos y condiciones del Encargo de Compra.
El Encargo de Compra tiene la naturaleza y propósito de acto preparatorio de la compraventa entre las Partes respecto del inmueble seleccionado, que de llegar a buen fin la operación se instrumentará, mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario del Inmueble Seleccionado.
La formalización del Encargo de Compra en los presentes Términos y Condiciones conlleva para COMMUTATIO, su compromiso frente al Interesado de suspender la comercialización con terceros del Inmueble Seleccionado y de reconocer a favor del Interesado su preferencia en la adquisición del Inmueble Seleccionado en los Términos y Condiciones aquí previstos.
Si la propiedad seleccionada NO está “DESTACADA” dentro de la lista de activos en oferta de su portal, COMMUTATIO dispondrá de 15 días naturales para alcanzar las condiciones exigidas por el comprador con la parte vendedora. Los 15 días serán contados desde la recepción de las cantidades nominadas como reserva que son descontados de su previa aportación de fondos para futuras inversiones en su cuenta de cliente.
En caso de que no exista posibilidad de acuerdo y una vez finalizado el plazo antes mencionado, COMMUTATIO devolverá las cantidades al interesado a su saldo en su Cuenta de cliente quedando satisfechas las partes sin nada que reclamar. En caso de que COMMUTATIO consiga acuerdo con la parte vendedora según las exigencias antes especificadas por el comprador y éste último decida no celebrar la compraventa, éste perderá las cantidades íntegras y pasarán a ser devengo de honorarios de intermediación comercial por la totalidad del monto abonado y emitiendo la factura correspondiente.
El plazo máximo para la celebración de la escritura en caso de acuerdo, será de 90 días desde la firma de reserva subrogable entre COMMUTATIO y la parte vendedora, dejando la excepción para cuando la documentación del activo a transferir no sea correcta o presente deficiencias insalvables que puedan afectar a los intereses del cliente de COMMUTATIO.
El IBI, será satisfecho por las partes compradora y vendedora según los días de propiedad de cada uno dentro del año en que se celebre la operación de compra venta.
En el supuesto de celebrarse las arras entre COMMUTATIO y la parte transmitente dentro de las exigencias antes mencionadas por la parte compradora, éste último, abonará la cantidad total de la operación mediante la firma del contrato de Mandato, Obras y Servicios, en un plazo no mayor a los 30 días naturales contados desde la celebración del contrato de ARRAS PENITENCIALES entre COMMUTATIO y la parte transmitente.
Si llegado el plazo de 60 días desde la celebración del contrato de ARRAS PENITENCIALES, la parte compradora no ha formalizado y abonado el contrato de MOS, COMMUTATIO dispondrá de la facultad y derechos necesarios para rescindir de forma unilateral el contrato, haciendo suyas las cantidades entregadas a cuenta hasta ese momento.
Si se celebra la firma del contrato de Mandato, Obras y Servicios para la futura compraventa, las cantidades antes entregadas serán descontadas del monto final.
Los servicios y sus tarifas podrán ser susceptibles de modificación o anulación por parte de la empresa sin necesidad de comunicación previa, quedando así el mandante con derecho a renovar o no cualquier servicio prestado por el mandatario.
Mediante la formalización del Encargo de Compra, el Interesado acepta el contenido de los presentes Términos y Condiciones aplicables a la Reserva.
V. Pago del Depósito del Encargo de Compra.
En prueba del interés del interesado en la adquisición del inmueble seleccionado y para que éste se entienda reservado a su favor, el interesado deberá tener como saldo a su favor, al menos la cantidad de tres mil euros (3.000 €) en su cuenta cliente de broker.commutatio.es de formalizarse finalmente la transmisión del inmueble seleccionado, la cuantía económica del encargo de compra será a cuenta y a descontar del importe total fijado como precio para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa. el interesado reconoce y acepta que la citada cantidad sea recibida por commutatio, quedando como parte depositaria, en nombre y por cuenta de la parte vendedora, y a quien deberá transferirle los fondos entregados por el interesado a la firma de la escritura de compraventa.
Si no se efectúa el pago, se entenderá que la parte compradora no está interesada y no se reservará el inmueble seleccionado a su favor. Asimismo, cualquier pago de cantidad diferente a la señalada en función del precio del inmueble seleccionado, implicará que no se genere ninguna reserva sobre el inmueble seleccionado. La cantidad ingresada se devolverá al interesado en un plazo máximo de 15 días naturales por el mismo medio de pago empleado por el interesado para abonar el citado importe.
VI. Condiciones a las que se sujeta la efectividad del Encargo de Compra.
La validez y eficacia del Encargo de Compra, queda supeditado a lo siguiente:
- Que el documento de encargo, esté firmado digitalmente por el cliente a través de la pasarela de firmas de COMMUTATIO.
- Que COMMUTATIO compruebe que el Interesado cumple con los requisitos fijados para la aceptación de clientes, y verifique la licitud del origen de los fondos, a efectos de cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Que se haya producido el cobro efectivo por parte de COMMUTATIO de la “aportación de fondos para futuras inversiones” que provoque un saldo a favor del cliente de su cuenta cliente para poder costear el importe del Encargo de Compra.
- Que COMMUTATIO compruebe y confirme que no existe ningún impedimento jurídico o técnico que impida la transmisión del inmueble seleccionado en los términos de los presentes Términos y Condiciones.
Una vez verificado todo lo anterior, el Interesado recibirá un correo electrónico en el que se le confirmará que su encargo de compra ha sido validado y a continuación Commutatio comenzará las gestiones que le son encomendadas, formalizando correctamente a su favor la reserva del inmueble seleccionado, sin perjuicio del posible acaecimiento posterior de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que puedan considerarse como caso fortuito o fuerza mayor y que causen la ineficacia del encargo de compra. Hasta que el Interesado no reciba dicha comunicación por correo electrónico no se entenderá válido y vigente la reserva a su favor.
No obstante, lo anterior, desde el momento en el que la empresa efectúe el pago de la cuantía económica que da valor al encargo de compra, el inmueble seleccionado quedará bloqueado en la Web, de forma que ningún otro tercero pueda reservarlo, a la espera que se confirme la reserva, momento en el cual la misma entrará en vigor.
De no cumplirse las condiciones previstas en los apartados anteriores, se notificará al interesado mediante correo electrónico que el proceso de reserva no se ha verificado correctamente, quedando la misma sin efecto, y procediéndose a desbloquear el inmueble Seleccionado en la Web. En tal caso se procederá a la devolución del depósito del encargo de compra al Interesado en un plazo máximo de 15 días naturales y por el mismo medio de pago realizado.
VII. Encargo de compra sobre una “Propiedad sin validar”.
El interesado, podrá encontrar en el portal de búsquedas de commutatio.es activos del tipo “Sin validar” indicados con una leyenda en su propia ventana. En caso de que recaiga un encargo de compra sobre una propiedad sin validar y una vez validado el encargo con acuerdo al procedimiento ya expresado a lo largo de esta cláusula, Commutatio.es procederá ANTES de enviar la propuesta de adquisición a la parte vendedora, a realizar la visita de validación del inmueble en nombre del interesado si este tiene fijada su residencia a más de 100 kilómetros del activo.
Una vez realizada la visita y en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, Commutatio.es brindará al interesado la cuantía económica en caso de que fuese necesaria, según su propio criterio, para la reposición del estado de habitabilidad de la vivienda y su posterior comercialización el mercado de alquiler. Cabe destacar que Commutatio.es es una empresa de administración de inmuebles entre otras de sus actividades y tiene la capacidad y experiencia suficiente para reconocer potenciales mejoras en la vivienda que permitan el correcto uso de la misma. Así mismo, Commutatio.es NO se hará responsable, siempre que finalmente se celebre la adquisición del inmueble por parte del interesado, de cuanto no haya sido intervenido en la reforma o adecuación de la vivienda. Para todo esto, ver términos y condiciones de la cláusula 5.5 del presente contrato.
La cuantía estimada por Commutatio.es será reflejada en el contrato de Mandato obras y servicios y no supondrá nunca un coste superior sobre las mismas partidas o trabajos que hayan sido recomendados. Cualquier trabajo posterior que no esté tipificado en la propuesta de reforma inicial, será aprobado por el interesado y añadido como anexo al contrato de Mandato.
Si una vez recibido el resultado de la Visita de Validación por parte del interesado, éste, concluye libre y unilateralmente que el importe final o “Ticket” o su rentabilidad NO son de su interés, podrá desistir de continuar con el proceso de adquisición y se procederá a la devolución de las cantidades entregadas conjuntamente a la celebración del encargo sin ningún coste aplicable y sin nada que reclamar entre las partes.
VIII. Encargo de compra sobre una “Propiedad destacada”.
Commutatio.es se ocupa con sus propios medios y recursos de la búsqueda de activos en el mercado donde opere. Ello implica la realización sin existir Encargo de compra mediante sobre propiedades que puedan ser susceptibles de interés para su comunidad de clientes.
En los casos en los que la visita de validación, arroje resultados favorables para la comercialización del inmueble, Commutatio.es procede a la negociación y celebración de un contrato de arras subrogables con la parte vendedora, aportando como pago a cuenta las cantidades que libremente negocie con la parte transmitente. Posteriormente y habiendo adquirido los derechos de compra del activo, Commutatio.es comercializa los mismos en su portal bajo la etiqueta de “DESTACADA”.
Los encargos de compra realizados por interesados sobre propiedades de esta característica, no podrán ser con precio inferior al publicado, puesto que la parte vendedora ya ha cerrado su menor precio con commutatio.es y por tanto no cabe negociación alguna. Así mismo, la partida de adecuación manifiesta en dicho anuncio está garantizada por contrato con el Interesado ya que Commutatio ha realizado previamente la Visita de validación.
Una vez realizado el encargo y el pago correspondiente de un encargo sobre una propiedad “DESTACADA” el interesado entiende, reconoce y acepta que no tiene derecho a desistimiento de su voluntad, puesto que la con la ejecución del mismo, está adquiriendo los derechos de compra que previamente fueron adquiridos por Commutatio.es y por tanto se subroga en todo y en cuanto ésta haya pactado con la parte transmitente.
El cliente o interesado, entiende que todo cuanto pueda ocurrir y que impida finalmente la celebración de la adquisición mediante escritura pública de compra venta futura por parte del interesado, no será motivo de reclamación alguna a Commutatio.es puesto que simplemente tiene un derecho de adquisición preferente otorgado por documento previo, pero no la garantía de que finalmente y libre de hitos extraordinarios, ésta no se pueda celebrar. En estos casos, Commutatio.es se compromete a devolver las cantidades que hayan sido entregadas por el cliente interesado a su cuenta cliente sin nada que reclamar por ninguna de las partes, incluso cuando Commutatio.es haya incurrido en innumerables gestiones para alcanzar el avanzado estado de negociaciones.
IX. Causa de resolución de la reserva y encargo de compra.
Dada la naturaleza de la reserva y encargo de compra como acto previo y preparatorio de la compraventa del inmueble seleccionado, y que pretende que, durante el proceso de formalización de la misma, el interesado tenga la tranquilidad de que el inmueble seleccionado está reservado a su favor, Commutatio podrá resolver y dejar sin efecto la reserva con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el caso de que el interesado, durante el proceso normal de preparación de la firma de la escritura de compraventa del inmueble seleccionado obstaculice, retrase los trámites de dicho proceso o actúe de forma que de sus actos se desprenda que no tiene voluntad adquirir el inmueble seleccionado dentro del plazo (en adelante la “causa de resolución”).
Se entenderá, entre otros, que concurre causa de resolución cuando:
- El interesado no resulte localizable durante un plazo de 7 días hábiles.
- El interesado no aporte la documentación o información necesaria para la formalización de la operación, y muy especialmente la relacionada con la verificación del origen de los fondos y su identidad, según lo previsto en la ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- El interesado por cualquier medio, retrase los trámites necesarios para la formalización de la compraventa en el plazo pactado.
- No se otorgue la escritura pública de compraventa de conformidad con los presentes términos y condiciones, dentro del plazo, por causa imputable al interesado.
En caso de concurrir causa de resolución, se le notificará al interesado la resolución del encargo de compra mediante correo electrónico, quedando sin efecto alguno la citada reserva desde que se produzca dicha notificación y procediéndose al desbloqueo del inmueble seleccionado en la web, de forma que éste pueda ser de nuevo objeto de comercialización.
En dicho supuesto y en compensación por el periodo de tiempo en el que el inmueble seleccionado ha estado fuera de comercialización en beneficio del interesado, Commutatio tendrá derecho a retener para sí el importe del depósito del encargo de compra en concepto de honorarios y gestiones realizadas.
X. Visita y confirmación de interés en reservar el Inmueble Seleccionado.
Visita del inmueble seleccionado previa al pago del depósito de encargo de compra:
- En caso de que el interesado haya visitado el inmueble seleccionado con anterioridad a la formalización de la reserva y encargo de compra respecto de dicho inmueble, Commutatio considerará que éste confirma su interés en reservar el inmueble seleccionado en el momento de aceptar los términos y condiciones, sin que se aplique la facultad de desistimiento.
Visita del Inmueble Seleccionado posterior al pago del depósito de encargo de compra. Derecho al desistimiento de la reserva:
- En caso de que el interesado proceda a la reserva del inmueble seleccionado sin haber realizado una visita al mismo con carácter previo, dispondrá de un plazo improrrogable de 7 días hábiles para visitar el inmueble seleccionado y, una vez realizada la visita, de un plazo de 2 días hábiles para notificar a commutatio si opta por desistir de la reserva.
- El departamento comercial de Commutatio se pondrá en contacto con el interesado para concertar una visita en el inmueble seleccionado.
- En caso de que el interesado no visite el inmueble seleccionado en los citados 7 días hábiles, salvo que hubiera renunciado expresamente a la correspondiente visita, se considerará que desiste de la reserva y del encargo de compra, y se le restituirá el importe satisfecho mediante el mismo medio de pago realizado en un plazo de 15 días naturales.
- De efectuarse la visita al inmueble seleccionado, el interesado tendrá 2 días hábiles para notificar a Commutatio, mediante correo electrónico, que desiste de la reserva, debiendo este último restituir el importe de la reserva y encargo de compra en un plazo máximo de 15 días por el mismo medio que se hubiera efectuado el pago. De no mediar notificación alguna en el término de 2 días hábiles desde que se hubiera efectuado la visita del inmueble seleccionado, se entenderá que el interesado sigue interesado en continuar los trámites para la adquisición del inmueble seleccionado.
XI. Condiciones de compraventa del Inmueble Seleccionado.
La escritura de compraventa deberá ser otorgada por las partes dentro del periodo pactado. El otorgamiento de la escritura de compraventa equivaldrá a la entrega del inmueble seleccionado.
El Interesado acepta que la transmisión del inmueble seleccionado se sujetará, entre otros, a los siguientes términos:
- Compraventa como cuerpo cierto: el Inmueble Seleccionado se adquirirá como cuerpo cierto y como un todo, con cuantos derechos y pertenencias le son inherentes y/o accesorios, sin que nada se pueda reclamar por la posible diferencia de cabida o descripción del mismo; en el estado físico, jurídico, de construcción, de ocupación y arrendaticio, de conservación y limpieza, geotécnico, medioambiental, administrativo, de contaminación, arqueológico, de urbanismo y licencias en el que se encuentre; en concepto de estar al corriente de pago de los gastos, impuestos, tributos y arbitrios que pesen sobre el Inmueble Seleccionado (en particular, pero sin limitación, al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en curso se prorrateará entre las partes, correspondiendo al Interesado el pago de los días que vayan desde la fecha de la escritura de compraventa hasta el 31 de diciembre del año en curso, ambos inclusive); siempre y cuando la Propiedad haya sido el sujeto pasivo de tales impuestos o la obligada al pago de dichos gastos; y sin cargas.
- Régimen fiscal aplicable: si el Inmueble Seleccionado es una primera entrega de vivienda, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo de gravamen del 10%, siempre y cuando, sea el tipo aplicable en el momento del devengo; si se modifica, será aplicable el tipo de gravamen vigente en el momento del devengo.Si el Inmueble Seleccionado es una segunda entrega de vivienda, la operación estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos que esté vigente en cada territorio en ese momento, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si el Inmueble Seleccionado es una segunda entrega de vivienda y el Interesado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 24 quater del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA, la operación estará sujeta, pero exenta de IVA con renuncia a la exención de IVA y, por tanto, inversión del sujeto pasivo.Si el Inmueble Seleccionado es una primera entrega de local, nave u oficina, la operación estará sujeta al IVA al tipo de gravamen del 21%, siempre y cuando, sea el tipo aplicable en el momento del devengo; si se modifica, será aplicable el nuevo tipo de gravamen vigente en el momento del devengo.Si el Inmueble Seleccionado es una segunda entrega de local, nave u oficina y el Interesado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20. Dos de la Ley del IVA y en el artículo 24 quater del Reglamento del IVA, la operación estará sujeta, pero exenta de IVA con renuncia a la exención de IVA y, por tanto, inversión del sujeto pasivo. Si el Interesado no cumpliese con los requisitos señalados, el Interesado deberá ponerse en contacto con COMMUTATIO para determinar la fiscalidad aplicable.Si el Inmueble Seleccionado es un solar o un terreno en curso de urbanización en los que se hayan iniciado materialmente las obras, la operación estará sujeta al IVA, al tipo de gravamen del 21%, siempre y cuando, sea el tipo aplicable en el momento del devengo; si éste se modifica, será aplicable el nuevo tipo de gravamen vigente en el momento del devengo.Si el Inmueble Seleccionado es un suelo rústico o un suelo urbanizable en el que no se han iniciado las obras de urbanización, el Interesado deberá ponerse en contacto con COMMUTATIO para determinar la fiscalidad aplicable.Si el Inmueble Seleccionado estuviese localizado en las Islas Canarias se llevará a cabo un análisis individualizado de la fiscalidad previo al otorgamiento de la escritura pública.
- Gastos e impuestos de la compraventa: todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa serán satisfechos por el Interesado, a excepción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que correrá a cargo de la Parte Vendedora, si procediera.
Todo ello se tendrá en cuenta, sin perjuicio de otros términos y condiciones que las Partes puedan negociar en el marco del otorgamiento de la escritura de compraventa.
XII. Condiciones de Reforma del Inmueble Seleccionado.
En el supuesto de que en el estudio de viabilidad del Inmueble seleccionado por el Interesado se determine la necesidad de unos gastos de reforma y adecuación, COMMUTATIO no se hace responsable en ningún caso, de los conceptos y cantidades en concepto de presupuesto de reforma, ni de las necesidades del inmueble seleccionado no presupuestadas que siempre serán a cuenta de la parte adquirente.
El estudio de viabilidad supone una estimación orientativa no vinculante para COMMUTATIO, en cuanto a la posible rentabilidad anual del inmueble seleccionado, partiendo de un monto como inversión y de un alquiler aproximado mensual en régimen de larga duración, una vez realiza la adecuación.
Los gastos de reforma y adecuación presupuestados son los mínimos para poder obtener la rentabilidad anual del inmueble seleccionado y suponen una estimación cuyas partidas deberán ser siempre validadas y aprobadas por el Interesado antes de su realización.
Una vez concretadas las partidas de la reforma y adecuación, si existe una discrepancia entre los valores presupuestados y los importes definitivos, superior a un 15% del total, el Interesado puedes desistir de la reserva y del encargo de compra y se le restituirá el importe satisfecho mediante el mismo medio de pago realizado en un plazo de 15 días naturales.
8. Términos y condiciones de la propuesta de adquisición de un inmueble
I. Objeto de la propuesta de adquisición.
Una vez alcanzado un acuerdo entre COMMUTATIO y la Parte vendedora y propietaria del inmueble para la comercialización y venta de la propiedad, previamente verificada y validada en la Web toda la documentación aportada que se requiera para la correcta transmisión del inmueble a favor del oferente o interesado, se le dará traslado con acuerdo a nuestras obligaciones contraídas como empresa, de la propuesta de adquisición, documento en el que el proponente refleja su interés en la adquisición de un inmueble por un precio concreto.
II. Contenido de la Propuesta de Adquisición.
La propuesta de adquisición como documento donde el interesado en la adquisición del inmueble seleccionado refleja su propuesta de compra por escrito, debe recoger como condiciones de carácter vinculante entre partes lo siguiente:
- Datos personales del proponente. Información necesaria para su identificación.
- Propiedad objeto de la oferta. Descripción del inmueble seleccionado.
- Precio de la oferta. Propuesta económica de adquisición del inmueble en euros, a los que se debe detraer los honorarios y los impuestos reconocidos en el Contrato de encargo de venta con reconocimiento de honorarios.
- Plazo máximo de escritura. Se establece un plazo máximo de 90 días desde la aceptación de la propuesta de adquisición para la formalización de la escritura de compraventa pública con posibilidad de prorroga en caso de mutuo acuerdo si una de las partes lo solicitara.
- Forma y fecha de pago. Se debe fijar la fecha y la forma de pago bien por transferencia bancaria o talón bancario, sin hipoteca.
- Contrato subrogable. La propuesta de adquisición trasladada por Commutatio.es tiene carácter subrogable y podrá designar libremente a la persona física o jurídica que se subrogue en cuantos derechos y obligaciones haya contraído en este documento de propuesta de adquisición.
- Impuesto de bienes inmuebles (IBI). Será liquidado con acuerdo a la proporcionalidad de días de titularidad dentro del año en que se formalice la compraventa.
- Gastos e impuestos de la compraventa. Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa serán satisfechos por el Interesado, a excepción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que correrá a cargo de la parte vendedora, si procediera.
- Situación comunidad de propietarios. Las derramas en curso, que hayan sido solamente tratadas o pre aprobadas en juntas ordinarias o extraordinarias hasta la fecha de escritura de compraventa serán con cargo a la parte transmitente. Para ello, la parte transmitente se obliga a entregar a Commutatio.es las últimas tres actas de juntas de vecinos de la propiedad a transmitir.
- Condiciones de entrega. La propiedad se podrá entregar con inquilinos o sin ellos, vacía, con parte o con todo el mobiliario, electrodomésticos y anexos tal como figura en las imágenes publicadas en la web de COMMUTATIO.
- Cláusula de exclusividad. La parte vendedora, se compromete a no entrar en negociaciones con personas distintas a commutatio.es respecto de la transmisión directa o indirecta del inmueble o alguna otra operación similar ni a establecer gravámenes sobre el mismo mientras se encuentre vigente la propuesta de adquisición.
- Cláusula de confidencialidad. La propuesta de adquisición se envía bajo la condición de que la propia propuesta y su contenido son de carácter confidenciales y ni la propia propuesta ni su contenido serán desvelados, privada ni públicamente, sin el previo consentimiento por escrito de las partes. únicamente podrá transmitirse la información a aquellos empleados y/o asesores que necesiten conocerla para evaluar la posible transacción, quienes serán informados de la naturaleza confidencial de la misma.
- Cláusula de condicionalidad. La oferta se realiza sujeta al cumplimiento de todas las condiciones básicas previstas y recogidas en los anteriores apartados.
- Vencimiento de la presente oferta de adquisición. La presente oferta perderá valor en caso de respuesta formal por la parte transmitente en un plazo de 24 horas desde su emisión.
En respuesta a la oferta realizada por el Oferente, el Interesado puede aceptar la oferta, no aceptar la oferta o bien realizar una contraoferta, indicando el importe de su contraoferta libre de honorarios.
III. Fuerza Vinculante de la Propuesta de Adquisición.
Una vez que ambas partes acepten la oferta incluyendo los términos de la misma y la firmen, ya existe un contrato de cumplimiento obligatorio entre la parte compradora y la parte vendedora. Por lo general, dicho contrato vendrá acompañado de ciertas contingencias que deben cumplirse en el tiempo establecido.
A su vez, la propuesta de adquisición, constituye un compromiso de acuerdo por parte de COMMUTATIO y la parte vendedora quién encomienda a la primera a custodiar las cantidades entregadas por el comprador o interesado en el previo Encargo de compra y que le serán entregadas con el resto de la cantidad pactada en la propuesta de adquisición y ofrecida en el encargo de compra en la celebración de la escritura pública de compraventa.
IV. Resolución de Conflictos.
Este aviso legal no se archivará individualmente para cada usuario, sino que permanecerá accesible por medio de Internet en esta página web. Es accesible mediante la conexión que cada usuario tenga en su sistema de conexión.
Los usuarios que tengan la condición de consumidores o usuarios conforme los define la normativa española y residan en la Unión Europea, si han tenido un problema con una compra realizada a COMMUTATIO MERCADO INMOBILIARIO S.L. para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial pueden acudir a la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea, creada por la Unión Europea y desarrollada por la Comisión Europea al amparo del Reglamento (UE) 524/2013. Tal y como se recoge también en las “Condiciones Generales de contratación” y/o “Uso de la Web”.
Siempre que el usuario no sea consumidor o usuario, y cuando no haya una norma que obligue a otra cosa, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Gijón por ser este el lugar de celebración del contrato, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
9. La empresa como intermediadora del contrato de arriendo de viviendas
La empresa, brinda el servicio al cliente de administración de viviendas tal como reza la cláusula 5.6 del presente acuerdo y sin perjuicio de todo lo anterior, se detallan los términos y condiciones del servicio al cual tanto el cliente arrendador como el cliente arrendatario se someten.
CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN- Condiciones del servicio de Commutatio.es como Intermediario Administrador
I. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA
Según el Artículo 21. 4, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos:
- “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
- Cualquier incidente común por el uso diario y ordinario en la vivienda, será de obligado cumplimiento para la parte arrendataria quien se compromete a realizar un correcto mantenimiento del inmueble y reparar todos aquellos desperfectos que se puedan ir ocasionando o a asumir el coste económico por la reparación y subsanación de los mismos.A su vez, en el supuesto de sufrir pequeños accidentes en el inmueble arrendado, como pueden ser con carácter meramente enunciativo y no limitativo, perder las llaves, rotura de mampara del baño, dejar el grifo abierto provocando desperfectos en otro inmueble, para estos casos, se recomienda que el inquilino disponga de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y de cobertura para el propio contenido de la vivienda arrendada objeto de esta cláusula. Cualquier gestión de la empresa relacionada con pequeños accidentes y sobre los cuales el inquilino no disponga de un seguro de responsabilidad civil recomendado, la empresa devengará el monto del servicio al arrendatario. Tanto el arrendador, como el arrendatario, aceptan el arbitrio de la empresa para determinar en cada caso lo que sean accidentes y a quién corresponde afrontar la carga económica.En ningún caso, las pequeñas reparaciones a las que se hace referencia u otras de similar naturaleza, serán costeadas por la parte arrendadora ni tampoco se cargará contra el seguro del mismo.
- Será responsabilidad del propietario para el mantenimiento:
- Arreglo, renovación o sustitución parcial de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
- Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos y paredes. *
- Mantenimiento y arreglo de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.
- Sustitución y reparación del termo eléctrico o caldera.
- Sustitución y reparación de averías de los electrodomésticos en el piso de alquiler, salvo cuando se trata de pequeños arreglos como sustituir un filtro o un piloto (en ese caso, corresponde al arrendatario pagar la reparación).
- Plagas provocadas por el mal funcionamiento de las instalaciones, humedades, etc.
- Será responsabilidad del inquilino para el mantenimiento:
- Rotura de persianas, cristales de las ventanas, lámparas o muebles.
- Cambio de bombillas.
- Arreglo de los agujeros realizados en la pared para colgar cuadros u otros.
- Daños en la instalación eléctrica por sobrecarga de la red, por conectar demasiados aparatos o utilizar más potencia.
- Reparación de la cisterna del baño, grifos, radiadores que gotean, reparación de sifones de fregadero, baño.
- Humedades provocadas por condensación.
II. INCIDENCIAS
La parte arrendataria se compromete a proporcionar toda la información relevante sobre la incidencia acaecida en el inmueble, así como la descripción detallada del problema y la ubicación exacta dentro de la propiedad, acompañada también de fotografías y videos a modo de prueba, por medio de email a la dirección atencionalcliente@commutatio.es.
El horario de tratamiento de dichas incidencias será de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Tanto la parte arrendataria como la parte arrendadora entienden y aceptan que el único medio y el único horario laboral para la gestión de incidencias es la expuesta en este párrafo. La empresa, podrá determinar libre y arbitrariamente nuevos canales siempre que se entiendan de mayor efectividad para todos como canales de comunicación interna desde la cuenta de cliente de cada una de las partes.
En el mismo email, la parte arrendataria facilitará el teléfono, nombre del arrendatario y horario disponible para que en el caso de requerir la visita de un técnico de commutatio.es en la vivienda, se pueda contactar con el inquilino o en su defecto con una tercera persona autorizada por él, por escrito en el mismo correo.
Si la visita a la vivienda por parte de La empresa con la parte arrendataria puede realizarse en el horario comprendido de 9 a 18 hs de lunes a viernes excepto festivos en la ciudad de Gijón y la visita es coordinada según la disponibilidad de la empresa, la visita NO TENDRA COSTE para la parte arrendataria siempre que finalmente el coste económico del desplazamiento se por causas imputables a la parte arrendataria. En caso de tener que realizar la visita fuera del horario indicado, entendiéndose por esto, una URGENCIA, la misma tendrá un coste que asumirá la parte arrendataria de ochenta euros más IVA (80€ + IVA) en concepto de desplazamiento, pudiendo esta tarifa ser modificada sin previo aviso en función de los precios de cada momento establecidos por broker.commutatio.es.
Commutatio.es evaluará la incidencia, su futura reparación, el coste de la misma y se determinará quién es, con acuerdo a todo lo aquí estipulado, el sujeto pasivo que asumirá el coste económico de la reparación. Los sujetos pasivos podrán ser:
- Compañía de seguro de la parte arrendadora.
- La parte arrendadora si esta no dispone de cobertura suficiente y no ha contratado ningún producto de cobertura adicional con Commutatio.es para el mantenimiento de la vivienda.
- Aseguradora de la comunidad de vecinos, en caso de que la causa que origine la incidencia sea por motivos imputables al edificio.
- La aseguradora de la parte arrendataria si existiese.
- La parte arrendataria en caso de que no existiese póliza de seguro de alquiler vigente.
Será commutatio.es, quién decida y arbitre en función de la ley vigente, los usos, costumbres y deber de buena fe, quién será el sujeto pasivo de los costes ocasionados.
Pudiendo ser cualquiera de las dos partes o sus respectivos productos de cobertura, salvo que intervenga una reparación imputable al edificio y por tanto commutatio.es realizará las diligencias necesarias con dicha comunidad de vecinos, administrador o aseguradora.
EN NINGUN CASO, COMMUTATIO.ES afrontará costes relacionados con incidencias de viviendas administradas con independencia de que hayan sido originadas por problemas de mantenimiento, de estructura, mal uso, vandalismo, desgaste o cualquier índole.
En el supuesto de que commutatio.es, haya realizado algún trabajo como obra de adecuación de la vivienda inmediatamente posterior a la fecha de adquisición del activo por parte del cliente, el propietario cuenta con una garantía de 6 (seis) meses otorgada por éste, contados desde la fecha de la firma del primer contrato de arrendamiento de la vivienda, siempre que la incidencia no se manifieste por el mal uso o falta de mantenimiento de la parte arrendataria.
Una vez presupuestado y aceptado el cargo por quién finalmente será el sujeto pasivo que afrontará la reparación de la incidencia, Commutatio.es realizará las diligencias para la subsanación de la misma.
Commutatio.es no emite garantía por los trabajos de subsanación de incidencias.
III. INCIDENCIAS DE CARÁCTER URGENTE
Commutatio.es NO dispone de servicios de urgencia ni asistencia al inquilino fuera del horario antes manifiesto en los artículos I y II como así tampoco otro medio de recepción de incidencias o consultas que no sea el correo electrónico en los días y horas señaladas en los artículos I y II. Commutatio.es no se desplazará a la vivienda nunca fuera del horario de 8 a 18 de lunes a viernes siempre que no sean festivos en la ciudad de Gijón. Commutatio.es nunca realizará gestiones o diligencias administrativas así sean por incidencias o “urgencias” fuera del horario de 9 a 15 de lunes a viernes siempre que no sean festivos en la ciudad de Gijón.
Si la parte arrendataria lo desea, puede solicitar una VISITA URGENTE siempre mediante correo electrónico que será gestionado de 9 a 15 horas y siempre bajo disponibilidad de Commutatio.es, podrá enviarse un técnico de primer control dentro de los días laborales de 8 a 18hs siempre que no sea festivo en la ciudad de Gijón y se establece como coste mínimo de desplazamiento, la tarifa de OCHENTA EUROS (80€) más IVA. A los que se añadirá el coste del trabajo a realizar en caso de ser necesario. El desplazamiento en estos casos será abonado por la parte arrendataria y los trabajos por quién según proceda según lo antes manifiesto. La parte arrendadora otorga potestad a Commutatio.es para actuar de forma inmediata si así lo requiere la situación, asumiendo costes futuros ocasionados por esta intervención si fueran ocasionados por causas imputables a él y no dispusiese de productos de cobertura.
IV. SEGURO DE IMPAGO
Declaro expresamente, mediante la firma de este documento, que en relación a los posibles contratos de arrendamiento que fuera a contraer con mis futuros/as inquilinos, Commutatio.es me ha informado acerca de lo siguiente,
- Que como propietario de una vivienda en España no estoy obligado a contraer una póliza de seguro de impagos de inquilinos si contraigo un contrato de arrendamiento de larga duración sobre la misma.
- Que Commuatio.es me ha asesorado al respecto y me ha facilitado el contenido, alcance y coste de una póliza de impagos de inquilinos en especial a lo que se refiere con defensa jurídica, recuperación de rentas impagadas, tasas judiciales si existiesen y la reparación de la vivienda por posibles actos vandálicos.
- Que Commutatio.es devenga a mi cargo una mensualidad en concepto de administración de vivienda que no incluye bajo ninguna excepción los siguientes conceptos.
- Defensa jurídica en caso de impagos
- Gestiones administrativas judiciales o reclamaciones
- Rentas impagadas por impagos de inquilinos
- Reparaciones en la vivienda de posibles daños del tipo vandálicos
- Reparaciones en la vivienda por Incidencias menores por uso
- Reparaciones en la vivienda por mal uso del inquilino
Al mismo tiempo y por consecuencia de haber sido informado/a entiendo, reconozco y acepto lo siguiente:
- Que en caso de que se produjera cualquiera de los puntos enunciados en el anterior apartado III – Commutatio.es no será responsable ni de los hechos ni del coste económico que suponga para mí.
- Que Commutatio.es actúa como administrador de viviendas y NO como agente de cobertura de cuanto gasto se origine en la misma a causa de incidencias, desgastes ni tampoco procesos de morosidad con futuros inquilinos.
- Que el criterio imperante para el arbitrio de los sujetos pasivos por motivo que surja de los puntos anteriores, será el de Commutatio.es.
V. FONDO DE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ARRENDATARIA
A la firma del contrato de arrendamiento entre la parte arrendadora y la parte arrendataria, el inquilino se compromete siendo condición obligatoria para la firma del mismo, a realizar pagos periódicos, el primero de ellos por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) que entregará conjuntamente con la cantidad en concepto de fianza y primera renta mensual, y once pagos restantes de carácter mensual por importe de TREINTA Y CINCO EUROS (35€) a abonar de manera coincidente con la renta estipulada, constituyendo un fondo de garantía de responsabilidad para la parte arrendataria siendo el saldo a su favor de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (535€) anuales.
La renovación de dicho fondo será anual y tácita a la finalización del primer año del contrato de arrendamiento, pudiendo las cantidades a aportar al fondo ser revisadas y actualizadas por comutatio.es y comunicadas a la parte arrendataria con un preaviso mínimo de 30 días antes del vencimiento.
En el supuesto de que se produzca alguna de las incidencias recogidas en los apartados anteriores de exclusiva responsabilidad y abono por la parte arrendataria, commutatio.es podrá disponer del 70% del saldo disponible para sufragar los costes que sea necesarios, siendo el inquilino quién abonará la diferencia en caso de que el gasto exceda dicha cantidad. El 30% del total acumulado en el fondo de garantía de responsabilidad será indisponible hasta la finalización del contrato de arrendamiento o bien por vencimiento o por voluntad manifiesta de alguna de las partes.
Si el contrato de arrendamiento suscrito, termina de forma unilateral y por decisión de la parte arrendataria antes de que el fondo de garantía de responsabilidad haya alcanzado el importe mínimo pactado de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (535€) anuales, el inquilino perderá el importe total depositado, salvo que se comprometa al abono de la cantidad restante hasta completar ese año para poder hacer frente a los gastos ocasionados antes de la liquidación de la fianza entregada, prorrateo de suministros y verificación del estado de la vivienda y su contenido.
VI. LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA Y FONDO DE GARANTIA
Llegado el día de abandonar la vivienda por la parte arrendataria, commutatio.es se personará conjuntamente con ésta para recibir las llaves y verificar el estado de la vivienda y su contenido, realizando un reportaje fotográfico y la parte arrendataria firmará el documento de salida “CHECK OUT” con las anotaciones y observaciones del estado de la vivienda.
En un plazo máximo de 30 días, Commutatio.es entregará a las partes la liquidación de la fianza y el fondo de garantía total o parcial.
Si algún suministro devengase consumos en plazos mayores a los 30 días, se tomará un promedio de sus últimas 2 facturas y se prorrateará por los días correspondientes al inquilino para descontar de la fianza.
En caso de afrontar gastos de reposición de mobiliario o electrodomésticos o desperfectos de cualquier índole en la vivienda, se empezará a cobrar con cargo al fondo de garantía, luego de la fianza y en caso de ser insuficiente, la parte arrendataria abonará la diferencia.
En caso de que el saldo final de la liquidación sea a favor del inquilino, el propietario autoriza a commutatio.es a devolver las cantidades mediante transferencia al inquilino en un plazo máximo de 48 horas.
Commutatio.es, será quien devolverá en dicho plazo las cantidades al inquilino con cargo a su cuenta cliente.
Con idéntica política de liquidación commutatio.es devolverá el fondo de garantía mediante transferencia una vez descontados los gastos que hayan sido susceptibles de ser descontados del fondo.
Ni la fianza ni el fondo de garantía, son válidos como pago de mensualidades.
Esta cláusula de administración, e intermediación de servicios tanto para arrendador como arrendatario podrá ser modificada, suprimida o ampliada por parte de La Empresa como intermediario administrador, en cualquier momento posterior a la recepción de la misma por la parte arrendataria sin necesidad de previo aviso ni aceptación entre partes.
Commutatio.es NO es responsable ni garante de la buena fe de las partes. Cualquier reclamación de una parte a la otra que requiera los servicios jurídicos de commutatio.es deberá será ser abonada de forma independiente por el acusante o denunciante adicionalmente a los servicios de administración contratados por la parte arrendadora.
Commutatio.es es representante legal de la parte arrendadora quien acepta su representación con la firma de este contrato para la administración de la vivienda y la intermediación con la parte arrendataria.
Commutatio.es NO es representante legal de la parte arrendataria de quien carece poder.
10. Garantías y seguros por trabajos de adecuación y reforma de viviendas
El Contratista será siempre responsable ante el contratante y ante terceros por los daños directos o indirectos que se pudieran causar tanto por consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones como por el ejercicio de su normal actividad en tanto y cuanto le sea exigible legalmente en función de su actividad. Así mismo, el contratante se obliga a contratar con los servicios del contratista como representante y mandatario, una póliza de seguro para la vivienda, su contenido y frente a terceros eximiendo de cualquier culpa al contratista por causas no imputables a él.
Los trabajos realizados por el contratista como obra de adecuación de la vivienda cuentan con una garantía de 6 (seis) meses otorgada por éste.
11. Duración del contrato
El presente contrato se celebra con carácter indefinido hasta la renuncia unilateral expresa de alguna de las partes o la conformidad entre ambos de cesar la relación.
12. Obligaciones del cliente
Serán obligaciones del contratante:
- Enviar documentación e información que se le requiera por parte del contratista siempre que ésta esté vinculada a cualquiera de los servicios contratados.
- El contratante se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la actividad profesional contratada objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el contratista, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como de cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGDP y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Estos deberes serán exigibles al contratante durante la vigencia del presente contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al contratista del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Asimismo, el contratante se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGDP y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias de desarrollo.El contratante responderá frente al contratista del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a sus dependientes y, en su caso, a colaboradores en que se pudiera haber delegado la realización de ciertas operaciones.
13. Obligaciones de la empresa
Serán obligaciones del contratista:
- Desempeñar los encargos con diligencia, ética y profesionalidad.
- Facilitar información jurídica y fiscal vinculada al asesoramiento si es que así se estipula y acepta la contratación del mismo.
- Asesorar al contratante sobre los trámites a llevar a cabo en su lugar de residencia para la obtención de la información y documentación necesaria que el contratista le requiera.ndamiento por parte de sus inquilinos.
- Cumplir con éxito las gestiones encomendadas en el presente contrato.
- Ejercer las labores de intermediación y representación con profesionalidad y facilitando siempre la información del estado de las gestiones que el contratante le requiera a fin de poder decidir sus estrategias. Dejan estipulado de forma expresa que el canal de comunicación para la solicitud y entrega de documentación oficial es el correo electrónico que las partes facilitan en este mismo documento.
- Atender las reclamaciones relacionadas con los inmuebles objeto de arrendamiento por parte de sus inquilinos.
Cumplir con toda la legislación aplicable a la actividad que se derive del presente contrato.
14. Origen de los fondos de los clientes
De acuerdo a Ley 10/2010 de 28 de Abril de 2010 que regula la actividad del SEPBLAC en materia de prevención de blanqueo de capitales financiación del terrorismo y a la que el contratista se encuentra adherido, el contratante se obliga a entregar en el caso de que así se le requiera cualquier documentación fiscal, tributaria personal o de sus empresas si las tuviese que acredite verdadero origen de los fondos entregados y que estos se correspondan a los rendimientos de su trabajo personal o profesional y que son titulares de dichos fondos. El contratista comprobará por los medios de que disponga que dichos fondos no tengan origen, directa ni indirectamente, en actividades ilícitas o estén relacionadas con el blanqueo de capitales, cumpliendo así el mandatario con sus obligaciones alcanzadas por dicha ley en materia de Diligencia debida.
- Identificación de clientes:Personas físicas:
- Documento identificativo (DNI/NIF, Pasaporte, NIE, etc.)
- Poderes de las personas que actúen en su nombre
- Identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan
- Acreditación de actividad económico empresarial:• Personas físicas profesionales o autónomos
- Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
- Ultima declaración del I.R.P.F.
- Alta en Hacienda de la actividad.
- Declaración de I.V.A. o retenciones del I.R.P.F. trimestrales o anuales recientes.
- Últimos recibos del colegio profesional.
- Extracto bancario reciente de la entidad/entidades bancarias con las que opere donde se pueda comprobar la liquidación de alguno de los documentos anteriores.
- IVA anual o trimestral.
- Alta de actividades en Hacienda.
- Presentación de cuentas en el Registro.
- Impuesto de Sociedades.
- Cláusula Legal para Recogida de Datos Mediante Formularios (Criterio REGLAMENTO (UE) 2016/679) y LO 3/2018 de 5 diciembre)
Se autoriza expresamente a la entidad Commutatio mercado inmobiliario S.L. con domicilio en RAMIRO I Nº 6 BAJO DE 33209 GIJON, Asturias, a la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de quien se registra en nuestra plataforma. Así mismo declara que se le ha informado convenientemente acerca de la tabla que se presenta en relación al derecho recogido en el art. 13 del RGPD y en el art. 11 de la LO 3/2018 de 5 diciembre.
Nuestra actividad de asesoramiento está incluida en el art. 2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, Ley de Prevención de Blanqueo y financiación del terrorismo, y por lo tanto le rige el art. 32 de dicha ley, en cuanto a la creación de ficheros y medidas de seguridad de categorías especiales y el Capitulo III en cuanto a la obligación de comunicación de actividades sospechosas. Respecto a estas comunicaciones le comunicamos que no le rigen los derechos recogidos en el Reglamento 2016/679.
Asimismo, le indicamos que, mediante su consentimiento expreso, y para las labores de defensa jurídica de sus intereses, sus datos podrán ser cedidos a: abogados de la parte contraria, procuradores, notarios y entidades bancarias, dando potestad a su vez, para requerir toda la información que sea preceptiva a entidades bancarias incluido su departamento jurídico.
15. NO Custodia del dinero
La empresa recibe fondos del cliente para futuras inversiones a través de lo redactado en puntos anteriores, por tanto, la empresa no actúa como intermediaria financiera ni como depositaria sino como proveedora de servicios y a tal fin recibe los fondos necesarios de sus clientes bajo contrato de mandato y realiza las actividades, gestiones y tareas que se le encomiendan.
En virtud de lo anterior, el cliente exime expresamente a la empresa de cualquier quiebra, insolvencia, impagos o deficiencias en el sistema bancario español y cualquiera de sus entidades reconocidas por el banco de España donde la empresa pueda depositar las cantidades encomendades por el cliente para sus inversiones, de las responsabilidades ocasionadas ante la perdida parcial o total del dinero del cliente.
16. Envíos de fondos y retiros de dinero del cliente
En materia operativa, el cliente podrá solicitar fondos a la empresa que previamente haya depositado en la misma para inversiones futuras, así como enviar dinero a la empresa para aumentar dicha disponibilidad ante posibles inversiones de interés para él. Previamente a la posibilidad de aportar dinero a su “cuenta Cliente”, su cuenta deberá ser validada por la empresa y este proceso se realiza de forma insalvable bajo la entrega de documentación, con el correcto completado de datos de carácter personal y la firma del presente acuerdo. Sin la finalización completa y aprobada por la empresa de cualquiera de los tres puntos antes mencionado, el usuario carece de carácter de “cliente” y tendrá el tratamiento de usuario.
Una vez validada la cuenta por la empresa, tanto los ingresos de dinero para inversiones como las solicitudes de retiro de la misma, se harán sin excepción a una cuenta bancaria que haya sido validada por la empresa y responda a su propia titularidad.
17. Moneda €uro
La empresa se encuentra en España y concentra el total de su actividad en dicho territorio, si bien contrae acuerdos con profesionales internacionales, sobre todo Latinoamérica donde la divisa predominante es el dólar americano, todas las cuentas de clientes serán reflejadas y contabilizadas en euros. Si el cliente desea enviar otra divisa como el dólar americano para sus inversiones, la empresa le puede facilitar la venta de la divisa siendo ésta misma la que determina la tasa de cambio a emplear entre el par divisa en cada momento. Aun así, cuando el cliente quiera realizar tanto envíos como retiros de dinero de su cuenta cliente, podrá verificar las cantidades en euros que recibirá para futuras operaciones, como así el saldo que detrae a la cuenta que indique y sea de su exclusiva titularidad.
18. Confirmación de titularidad de la cuenta bancaria del cliente
Entre toda la documentación el cliente aportará a la empresa un certificado de titularidad de cuenta bancaria o bien en territorio español o en el extranjero desde donde podrá aportar o retirar dinero a su cuenta de cliente. En ningún caso, la empresa reembolsará cantidades a cuentas de terceros que estén previamente aportados a la “cuenta cliente” del cliente.
19. Impuestos y gastos del presente contrato
Queda expresamente convenido que todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas o arbitrios, presentes o futuros, que origine este contrato serán satisfechos por las partes, conforme a la Ley y/o usos y costumbres.
20. Obligaciones fiscales del cliente en España
El cliente es el único responsable frente a organismos tributarios, públicos, de recaudación, tributarios, sociales o de cualquier índole con quién éste tenga obligaciones en territorio español. La relación resultante de este acuerdo y aceptación de términos y condiciones no hace responsable conjunto, solidario ni subsidiario a la empresa frente a terceros por cualquier negligencia que el cliente pudiese cometer sobre todo en materia fiscal y tributaria para con el Reino de España.
La empresa cuenta con todos los medios y conocimientos necesarios para asesorar y así manifiesta el cliente que ha sido, respecto a sus obligaciones y queda por expreso manifiesto que el devenir de su futuro en materia fiscal es de su exclusiva responsabilidad y decisión Eximiendo de cualquier irregularidad, evasión impositiva o delito bien sea premeditado o de forma inconsciente a commutatio.es y sus empresas colaboradoras o socias o del mismo grupo.
21. Cesión del presente contrato
El contratante autoriza expresamente al contratista a ceder, total o parcialmente, su posición como contratista del presente contrato a cualquier otra sociedad del grupo mercantil al que pertenece el contratista (incluyendo sociedades del grupo que se constituyan en el futuro), o a cualquier otra entidad de la que sea administrador o apoderado Don Santiago Abel Acetti Falcone.
En caso de cesión, el presente contrato originariamente otorgado por las partes mantendrá su validez y vigencia, quedando alterada únicamente la sustitución del contratista, que cederá su posición jurídica a favor de un tercero, es decir, la cesión incluirá todos los derechos y obligaciones que contiene el presente contrato para las partes, de manera que el contratante mantendrá las obligaciones de pago y resto de condiciones que ostentaba con el nuevo contratista al que se haya cedido el contrato como si hubiese sido el contratista inicial.
El contratista notificará la cesión y los datos del nuevo contratista, por correo electrónico, al contratante si se produjera la cesión del contrato. Se considerará aceptada dicha cesión si el contratante no notifica al contratista su disconformidad con la cesión en el plazo de 10 días.
Las partes dejan establecido que la posible cesión tendrá carácter absolutamente gratuito, por lo que ninguna de las partes estará obligada al pago de contraprestación alguna en favor de otra.
Se pacta expresamente que el contratante no podrá ceder su posición en este contrato sin consentimiento expreso por escrito del contratista.
22. Notificaciones
Las partes reconocen que cualquier notificación u otra comunicación que pueda derivarse de este contrato, o sea necesaria para su cumplimiento, ejecución o extinción, se hará por correo electrónico o cualquier medio reconocido en derecho.
Las partes declaran que los datos personales (identificación, domicilio, dirección de correo electrónico, NIF, DNI, teléfono, etc.) facilitados son reales a fecha de firma del presente contrato. Las partes deberán comunicar cualquier cambio de domicilio postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que difiera de los facilitados en el presente contrato, con una antelación mínima de 15 días laborables en Gijón. Tendrá únicamente validez el último domicilio y dirección de correo electrónico de los que se haya tomado razón en el plazo establecido. Se tendrán por recibidas las comunicaciones enviadas por las partes a tales direcciones.
23. Causas de terminación y resolución del contrato
Sin perjuicio de otras causas recogidas en otras estipulaciones del presente contrato, son causas de terminación y resolución del presente contrato, por lo que quedará extinguido, las siguientes:
- El acuerdo mutuo de las partes.
- El haber llegado el contrato a su vencimiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del presente Contrato o de cualquier otro que mantengan las partes.
- La comprobación de falsedad en los datos de las partes consignadas en el Contrato.
- Los supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales por parte del contratante.
- El cambio de residencia fiscal del contratante a un país o territorio considerado paraíso fiscal por las autoridades españolas.
- Las situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del Contrato.
- Cuando el contratante incurra en insolvencia y/o cualquier otra situación que, presumible y razonablemente, pueda implicar graves riesgos de desatención y/o dificultades en el pago de sus obligaciones contraídas.
- Cuando el contratista interrumpiese sus servicios, total o parcialmente, de forma injustificada, el contratante, podrá hacer uso del derecho de resolución de este.
- Cuando el contratante incumpla sus obligaciones fiscales, laborales que guarden relación con este contrato.
El ejercicio de esta facultad no dará lugar ni derecho a ninguna de las partes a exigir indemnización por daños y perjuicios, excepción hecha a los inferidos dolosa o culposamente.
También se extinguirá, sin necesidad de preaviso, cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas.
24. Tratamiento de datos de carácter personal – Protección de datos
Commutatio mercado inmobiliario S.L., en cumplimiento del deber de información que exige el art. 13 del RGPD 679/2016 y la LO 3/2018 de 5 de diciembre, y por la representación en la que actúa, informa a la otra parte que es el responsable del Tratamiento de los datos de carácter personal que le han sido facilitados y, a tal fin, le comunica lo siguiente:
- Responsable del tratamientoLos datos de contacto del responsable son los siguientes:
- Denominación: Commutatio mercado inmobiliario S.L.
- CIF: B72650922
- Dirección postal: Calle Ramiro I, Nº 6, bajo. 33209, Gijón – Asturias -España.
- Correo electrónico: atencionalcliente@commutatio.es
- Finalidades del tratamiento de los datos personalesFinalidad del tratamiento de datos personales: Commutatio mercado inmobiliario S.L. trata los datos personales con la finalidad principal de poder actuar en el tráfico mercantil y cumplir con sus obligaciones legales y fiscales. Para ello, es necesario que se faciliten los datos personales solicitados y que se mantengan actualizados mientras dure la relación contractual a fin de poder desarrollar la misma correctamente.Conforme a la normativa aplicable, se realizarán una serie de tratamientos de los datos personales derivados de distintas obligaciones legales relacionadas, entre otros, con prevención de blanqueo de capitales, regulación de las entidades financieras y de crédito, regulación del mercado de seguros, prevención del fraude y obligaciones fiscales.En todo caso, estos tratamientos están sometidos a la más estricta confidencialidad y a las correspondientes medidas de seguridad para evitar que se dé un uso distinto de los previstos a la información personal.
- Legitimación del tratamientoLa base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente Contrato.
- Plazos de ConservaciónPeriodo de conservación de los datos personales: los datos personales serán conservados por Commutatio mercado inmobiliario S.L. mientras dure la relación contractual, ya que se necesitan para cumplir con lo contratado. No obstante, se conservarán el tiempo necesario para cumplir con diferentes obligaciones legales y por si en algún momento fueran solicitados por un juez o tribunal o una autoridad administrativa. Durante este tiempo de conservación no se utilizarán los datos para ninguna otra finalidad al margen de las mencionadas, salvo que el cliente acepte otro uso por parte de Commutatio.es. Transcurridos los plazos legales, se suprimirán los datos personales adoptando las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la destrucción total de los mismos.
- Destinatarios de los datosLos datos personales podrán ser cedidos a los siguientes destinatarios: a) Administraciones, Autoridades y Organismos Públicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa aplicable; b) con la finalidad de desarrollar la actividad y cumplir con el Contrato, tendrán acceso a los datos personales diferentes proveedores que tendrán la condición de encargado de tratamiento y los tratarán con las finalidades indicadas por Commutatio mercado inmobiliario S.L.Cuando exista una obligación legal, los datos podrán ser cedidos a terceros.
- Derechos del titular de los datos y modo de ejercerlosSe informa a al contratante que tiene los siguientes derechos:
- Derecho de acceso para conocer qué datos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mismos y si han sido comunicados a terceros.
- Derecho de modificación de los datos cuando los mismos estén incompletos o sean inexactos.
- Derecho de supresión de los datos si ha desaparecido el fin para el que han sido facilitados, el t ratamiento no es lícito, o ha sido revocado su consentimiento y demás supuestos previstos en la normativa.
- Derecho de oposición para evitar el tratamiento de datos con determinadas finalidades o solicitar que dejemos de hacerlo, aunque sólo es posible en los casos que establece la normativa.
- Derecho a solicitar la limitación del tratamiento de todos o parte de sus datos.
- Derecho a la portabilidad para recibir los datos en un formato electrónico estructurado y de uso habitual y poder transmitirlos a otro responsable.
25. Propiedad intelectual
El contratante reconoce por medio del presente contrato que las marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados por el Contratista. Así, el contratante se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes al contratista ni dentro ni fuera de su zona geográfica de actividad.
Asimismo, el contratante se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este contrato, para fines distintos a los del cumplimento del contrato.
De la misma manera, el contratante se obliga a mantener en la más exclusiva privacidad, los acuerdos obtenidos, así como el contenido de los servicios prestados y el contenido de la asesoría ofertada. Si esto no ocurriese, el contratista podrá de forma inmediata sin perjuicio de cualquier otra cosa hasta aquí establecida, resolver unilateralmente el presente acuerdo e iniciar las acciones que considere oportuna para el reclamo de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta estipulación pudiese haberle o pueda en un futuro causarle.
26. Elevación a público
Cualquiera de las partes podrá elevar a escritura pública el presente contrato, pero correrán a su cargo cuantos gastos, incluso los fiscales que puedan derivarse, salvo que tal formalización en escritura pública sea de común acuerdo, o fuera precisa en caso de incumplimiento contractual en cuyo supuesto, serán de cargo de la parte incumplidora.
27. Legislación aplicable
Cualquier referencia a la legislación aplicable al presente contrato se entenderá hecha a la normativa española, salvo que se indique lo contrario.
El presente contrato se reputa de carácter mercantil, regulándose en primer término, por las condiciones aquí establecidas y, en lo no previsto en ellas, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles en España, y a lo dispuesto en el Código Civil.
28. Fuero
Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Gijón (Asturias – España) y sus superiores jerárquicos para cualquier cuestión que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución del presente contrato.
No obstante, lo anterior, ambas partes podrán acordar, si recíprocamente así lo juzgan oportuno, que sus divergencias sean resueltas mediante arbitraje de derecho, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje. Pactan expresamente que, en dicho caso, el arbitraje se encomendará a la Corte de Arbitraje de Gijón u otro organismo de arbitraje similar de Gijón si ese dejara de existir.
29. Confidencialidad
Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija por la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios relativos a este contrato.
Particularmente, el contratante se compromete a no revelar a terceros durante la vigencia del presente contrato, información de carácter técnico o comercial (Información Confidencial), incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta o datos, precios, ni utilizar dicha información para propósitos diferentes a los establecidos en este contrato.
En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de las actividades profesionales que desarrolla por el presente contrato, y especialmente cuando aquella revelación pueda favorecer a estos o cuando la misma pueda perjudicar en cualquier forma al contratista.
Así el contratante se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de estos la información o documentación (Información Confidencial) que pueda recibir directa o indirectamente del contratista.
Asimismo, el contratante responderá frente al contratista del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, a su personal trabajador dependiente o colaborador designado, como familiares, colaboradores, representantes o terceras personas de los cuales deberá responder legalmente.
30. Único contrato vigente a la fecha – contenido íntegro.
El presente contrato constituye el único acuerdo entre las partes a fecha de este documento y anula cualquier otro pacto verbal o escrito anterior, si existiera.
Si cualquiera de sus cláusulas deviniera ilegal o no resultara procedente, será tenida por no puesta, sin que ello invalide o afecte en forma alguna a las restantes cláusulas y sin perjuicio de la voluntad de las partes de subsanar las cláusulas que resultaren prohibidas o no legalmente exigibles.
Y en prueba de conformidad, las partes otorgan el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PARA EMISIÓN, COMPRAVENTA, Y CANCELACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS, MERCADO RESMA®.
1. Contrato previo.
Para todo lo no dispuesto en las siguientes estipulaciones, las partes pactan que se tenga en cuenta lo firmado en el contrato de ALTA DE CLIENTE entre el cliente, ahora “el participe” y “la empresa”.
2. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la participación del participe, que participará a cambio de una aportación económica, en los resultados prósperos y adversos mediante la forma jurídica de contrato de préstamo en participación con el gestor, en la explotación de un activo inmueble, en adelante “El Activo”, propiedad del Gestor.
3. Propiedad real del activo – prohibición de hipotecar o diluir
El activo inmueble objeto del presente contrato es propiedad real del Gestor. El gestor, expone en el portal de búsqueda de activos participados “Mercado RESMA” en www.commutatio.es , la nota simple de propiedad registral o documentación respaldatoria que acredite lo aquí dispuesto.
Así mismo, el gestor se somete a la no hipoteca ni carga del activo, como a la NO dilución del número de participaciones emitidas por el gestor que recaen sobre el Activo y que constan en el título de propiedad adjunto a este contrato. El gestor, reconoce que cualquiera de los actos anteriores constituye delito de estafa y por tanto asume el peso de la justicia que sobre él recaiga si incurriese en ellos.
4. Mandato de creación de “cuenta participe” a Commutatio
En este acto, el Participe, encomienda a la empresa de forma expresa que, con cargo a su cuenta de cliente contraída con él, realice las transferencias de dinero indicadas según el número de participaciones adquiridas a las cuentas del Gestor.
Así mismo, la Empresa, le enseñará la evolución de los movimientos de dicha cuenta en su panel personal de control posteriormente que el cliente haga su login en www.commutatio.es.
El Gestor, solicita a la Empresa que intermedie con el Cliente para que se le exponga cuanto sea menester a fin de entender la inversión que éste está realizando.
5. Salida de dinero de la “Cuenta Cliente” hacia la “Cuenta Participe”.
La empresa realizará el asiento contable de la salida de los fondos con acuerdo al mandato manifiesto en el punto anterior para que el gestor reciba los fondos en concepto de aportaciones del Participe.
El participe, verá mermada la cantidad de saldo disponible en su cuenta cliente con commutatio más un asiento contable para la liquidación de la comisión de la empresa por la gestión y honorarios comerciales en cada momento por la participación. La comisión por la aportación al Gestor es del 1% del valor de la inversión.
6. Retenciones y Residencia fiscal del partícipe
El gestor, retendrá con acuerdo a la ley vigente en cada momento el porcentaje que corresponda ser aplicable que se descontarán de la liquidación de los intereses correspondiente a percibir por el participe obtenidos según el punto 11- Participación ellos resultados.
Con acuerdo los convenios bilaterales que tiene contraídos España, el Gestor podrá descontar retenciones distintas a las aplicables a los residentes fiscales si el partícipe NO es residente fiscal español. Para que el gestor pueda aplicar retenciones con acuerdo a los convenios establecidos entre España y el país de residencia del participe, éste deberá aportar de forma inexcusable el certificado fiscal emitido por el órgano fiscal de su país. En caso de que esto no suceda, la liquidación del participe se hará tal como marca la ley, con acuerdo al tipo vigente para residentes españoles.
7. Tratamiento contable de la aportación del participe
El dinero recibido por el Gestor desde la cuenta cliente del participe en “La Empresa”, será contabilizado por el Gestor en el pasivo de su balance con acuerdo al principio de prudencia contable internacional y al plan general contable en una cuenta del grupo 5, concretamente 502.xxxx “Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros”.
“La empresa” no es responsable de las cantidades entregadas al Gestor por medio del mandato expresamente encomendado por “El participe” en el punto 4 de este acuerdo, por tanto, el Participe, reconoce que cualquier demora en el pago o liquidación de los intereses debe ser reclamado al Gestor y no a la empresa.
8. “La empresa” y “El gestor” como NO custodios del dinero
El gestor recibe fondos del Participe para lo ya descrito en puntos anteriores, por tanto, la empresa y el Gestor no actúan como intermediarios financieros ni como depositarios sino como proveedores de servicios y a tal fin reciben los fondos necesarios de sus clientes bajo contrato de mandato y realizan las actividades, gestiones y tareas que se le encomiendan.
En virtud de lo anterior, el cliente/ “el Participe” exime expresamente a “La empresa” y “Al Gestor” de cualquier quiebra, insolvencia, impagos o deficiencias en el sistema bancario español y cualquiera de sus entidades reconocidas por el banco de España donde la empresa o el gestor pueda depositar las cantidades encomendades por el cliente para sus inversiones, de las responsabilidades ocasionadas ante la perdida parcial o total del dinero del cliente.
9. Aportaciones
- Con el fin de proceder al desarrollo de la Actividad objeto del presente contrato, participando el Cuenta-partícipe en sus resultados prósperos o adversos, éste contribuye a la cuenta en participación con las siguientes aportaciones de capital al Gestor, que las hace suyas.
- Él Cuenta-partícipe aportará la cantidad arriba indicada en el “Título de propiedad”. Dicha aportación la realizará el Partícipe a la cuenta bancaria del gestor indicada en la estipulación 12 desde los fondos de los que dispone en la cuenta cliente de “La Empresa”.
- Por su parte, el Gestor se compromete a dedicar su propia organización y establecimiento, incluyendo medios materiales e inmateriales, y humanos al desarrollo de la Actividad. La aportación del Gestor se entenderá recibida por el simple hecho de la firma de este documento, viniendo obligado, durante toda la duración del contrato, a prestar su organización empresarial en los términos citados.
- La moneda de la cuenta en participación es el Euro y los importes a pagar por sus rendimientos o liquidación serán en euros. En caso de que el participe pague su aportación en moneda distinta, le será aplicada la tasa de cambio del gestor en cada momento.
10. Gestión del negocio
El Gestor será el único que realice y dirija las operaciones relativas a la Actividad objeto del contrato, sin que el Partícipe pueda intervenir en ellas en forma alguna, y sin que pueda adoptarse una razón comercial común.
El Gestor realizará las operaciones por sí mismo o por medio de sus dependientes y representantes, obligándose frente al Partícipe:
- A aplicar la aportación realizada por el Partícipe a la Actividad objeto del presente contrato. Dicha aplicación se destinará a la compra de la propiedad, su remodelación y pago de cualquier gasto relacionado con el desarrollo de la actividad, incluyendo gastos de personal, impuestos y otros gastos generales o indirectos, a la entera discreción del Gestor, incluso los que ya hayan sido sufragados previamente por el gestor.
- A realizar y concluir las operaciones que se deriven de la actividad objeto del contrato con la diligencia de un ordenado comerciante, en su propio nombre y bajo su responsabilidad individual.
- A no alterar la Actividad objeto del contrato, ni cesar en la realización de la misma sin el conocimiento y consentimiento del Partícipe.
- A proceder a la liquidación del contrato de cuentas en participación en la forma que corresponda.
11. Responsabilidad frente a terceros
De conformidad con lo dispuesto legalmente, el gestor asumirá frente a terceros la responsabilidad de las operaciones que realice como consecuencia del presente contrato, de tal suerte que los que contraten con el gestor sólo tendrán acción contra él, y no contra el Partícipe, quien tampoco tendrá acción contra los terceros que contraten con el Gestor, salvo que este le hiciese cesión formal de sus derechos.
12. Participación en los resultados
La participación en los resultados prósperos o adversos de la actividad objeto del contrato se realizará de la siguiente forma:
12.1. Arrendamiento del Inmueble
Durante el período que el inmueble esté en explotación, corresponderá como resultado del participe, el porcentaje indicado en “Título de propiedad” del importe cobrado por el gestor del alquiler del inmueble, una vez descontado el IVA en caso de ser aplicable y los gastos asociados a dicho arrendamiento, como gastos comunitarios, Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), seguro del continente del inmueble, servicio de administración y cualquier otro gasto ocasionado por la actividad o mantenimiento del activo como suministros, gastos accesorios o servicios vinculados con la mejora del servicio tipo beneficios para el huésped como plazas de garaje, y anejos.
Como resultado bruto del partícipe, se multiplicará el resultado anterior por la proporcionalidad relativa en la participación total del negocio en función del número de participaciones adquiridas por el Participe.
Mensualmente, el Gestor liquidará en la “Cuenta Cliente” que el participe tiene abierta con “La empresa” los importes correspondientes al resultado NETO del partícipe, sobre el cual se aplicará la retención fiscal indicada en la estipulación 6 – Retenciones y Residencia fiscal del partícipe.
Conjuntamente con la liquidación de los intereses, el Participe, recibirá la información sobre los movimientos económicos prósperos y adversos que hayan recaído sobre el activo y sobre los cuales se han calculado los resultados de la participación en el período a devengarse.
13. Duración
Las partes pactan expresamente que el presente contrato entrará en vigor el día en que se firme y por tanto ocasione los devengos y movimientos económicos correspondientes.
Una vez firmado el presente acuerdo y por orden del Partícipe, la Empresa enviará los fondos indicados por el número de participaciones adquiridas por el participe multiplicado por el precio de cada una al Gestor para que haga suyas las cantidades.
La duración de la cuenta en participación será indefinida y terminará cuando la partícipe venda, ceda o done su posición de la que ostenta con acuerdo al presente contrato a un tercero que también podrá ser el gestor quién tendrá derecho de adquisición preferente frente a terceros en el mismo precio que el partícipe paga en este contrato salvo pacto en contrario.
14. Cesión de la posición de participación del participe
El partícipe, podrá durante toda la vida del presente contrato, ceder su posición frente al gestor o a un tercero con quién libremente acuerde, incluso, si existiese acuerdo previo, con el mismo gestor. Para que esta cesión o venta surja efecto, el nuevo partícipe, deberá identificarse frente a la Empresa validando su cuenta de usuario y utilizando el Mercado RESMA para finalizar el proceso de cesión de posición frente al gestor. El acceso a RESMA para un tercero es gratuito y sin pago de comisión alguna, el potencial comprador que relevará al participe frente al gestor podrá ejecutar una orden de compra sobre la orden de venta del participe actual.
El partícipe, quedará liberado de sus obligaciones y derechos del presente acuerdo, una vez se haya ejecutado la orden de venta de la posición bien sea de una única participación o un bloque de las mismas.
El gestor, devengará al concedente por la gestión de cesión la cantidad de 1 % impuestos incluidos, calculado sobre el importe de este mismo contrato sin mínimo aplicable.
15. Plusvalía por enajenación del inmueble
El partícipe, autoriza al gestor a la enajenación o venta del inmueble en cualquier momento sin limitación ni preaviso alguno. Así mismo, El gestor, se obliga al pago del retorno neto porcentual estimado en la creación de las participaciones del activo más el valor de emisión de cada participación al partícipe que sea poseedor del derecho de crédito o cuenta en participación que ostenta con la posesión de este contrato al momento de la enajenación del inmueble por parte del gestor. La tasa de retorno denominada “Plusvalía por venta”, estará disponible permanentemente en la publicación del activo en el mercado RESMA y será parte integrante del título de propiedad del derecho de crédito adjunto a este contrato para garantía del portador.
16. Transacciones entre Partícipes y rol del Gestor como usuario
La empresa queda exenta frente cualquier responsabilidad para con las operaciones de compraventa entre clientes/Participes o entre partícipe y gestor, en especial a todo lo que se refiere a la valoración subjetiva de cada derecho de crédito o cuenta en participación frente al Gestor. El Partícipe, podrá en todo momento lanzar “Ordenes de venta” u “Órdenes de compra” sobre las participaciones emitidas por el gestor dentro del mercado RESMA de Commutatio.es. El mecanismo de fijación de precios en dichas ordenes es externo a los criterios de valoración del Gestor y será puesto arbitrariamente por el titular del derecho de crédito o participación.
El gestor, actuará en el mercado bajo todas las facultades en términos de posibilidad de recompra de derechos como un usuario más, pudiendo aceptar órdenes de venta de otros partícipes o emitiendo órdenes de compra sobre participaciones o derechos que tengan otros usuarios. La aceptación de estas órdenes por usuarios distintos al gestor son independientes a este último y nunca bajo ninguna circunstancia será responsable el gestor de la pérdida de capital o de malas operaciones de los usuarios si estos libremente aceptaron los precios de venta que otros promueven.
Así mismo, el Gestor, en relación a la cláusula anterior, pagará por contrato una tasa de utilidad porcentual sobre el valor de emisión de las participaciones en caso de venta del activo a un tercero. Por tanto, el gestor recomienda y entiende que ningún partícipe, debería pagar el valor de emisión del derecho de crédito o participación más el compromiso contractual del gestor de utilidad por plusvalía. De hacerlo, el partícipe adquiriente estaría pagando un importe superior al que podría recibir inmediatamente realizada la adquisición si el gestor celebra la venta del activo, incurriendo en pérdida de capital principal.
17. Liquidación de la participación por venta del activo
En caso de que el gestor venda el activo a un tercero con acuerdo a las cláusulas anteriores, liquidará al propietario de la participación o derecho de crédito el valor de emisión de cada participación más la utilidad porcentual calculada sobre dicho valor multiplicado por el número de participaciones que posea menos los gastos de gestión que la Empresa cobre en cada momento.
18. Garantía inmueble
El gestor, se obliga frente al cuenta partícipe, a NO hipotecar, embargar, grabar, cargar ni prendar el inmueble objeto del presente contrato frente a terceros acreedores. Quedando éste, como garantía para la cuenta partícipe.
El gestor, se guarda el derecho de venta del inmueble con acuerdo a la ley, siempre que considere beneficiosa la engenación del mismo tanto para sus propios intereses como para los del cuenta-partícipe. En este caso, el participe recibirá la notificación de la enajenación del activo por parte del gestor conjuntamente con la liquidación de los rendimientos pendientes por la actividad de explotación que hasta ese momento estuviesen pendientes de liquidar.
19. Confidencialidad
Ambas partes mantendrán confidencialidad y reserva absoluta en relación con cualquier tipo de información relativa a la cuenta en participación, especialmente al acuerdo privado entre las partes, y no la harán pública a terceros en forma alguna, salvo por imperativo legal.
20. Autorizaciones al gestor
El Partícipe autoriza expresamente al Gestor a dedicarse, directa o indirectamente, a la misma, análoga o similar actividad empresarial objeto de este contrato en otros inmuebles.